GROUP MERLINO S.A. C/ BONDI KOBELT LOURDES BELEN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Group Merlino S.A. promovió demanda de cobro sumario contra Lourdes Belén Bondi Kobelt por incumplimiento en el pago de nueve cuotas de una venta de mercaderías por $878.850,00. El Tribunal acogió favorablemente la demanda y condenó a la demandada al pago de la suma adeudada más intereses, considerando la rebeldía como presunción de verdad sobre los hechos lícitos.
Quién demanda: Group Merlino S.A., empresa comercial que actúa en su actividad habitual de venta de mercaderías.
¿A quién se demanda?
Lourdes Belén Bondi Kobelt.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de la suma de $878.850,00 adeudada por incumplimiento en el pago de nueve cuotas de una operación de venta de mercaderías, más intereses, gastos y costas del proceso.
Antecedentes de hecho:
- Con fecha 12 de septiembre de 2024 en Bahía Blanca se concertó una venta entre Group Merlino S.A. y la demandada.
- Monto total de la operación: $976.500,00 conforme factura 00047-00001100.
- Entrega inicial de la demandada: $97.650,00.
- Saldo adeudado: $878.850,00, estructurado en 9 cuotas de $97.650,00 cada una.
- Primera cuota con vencimiento: 12 de octubre de 2024.
- La operación fue garantizada mediante pagaré sin protesto a la orden de Group Merlino S.A., pagadero en Bahía Blanca el 12 de septiembre de 2024, con domicilio de pago en calle Brown N° 50.
- La demandada no abonó ninguna de las cuotas convenidas, incurriendo en mora desde el 12 de octubre de 2024.
- Group Merlino S.A. presentó el pagaré al cobro sin resultado favorable y realizó gestiones extrajudiciales sin éxito.
Procedimiento:
- La demandada fue debidamente notificada en calle Islas Malvinas N° 12 de Pigüé (cédula de fs. 10).
- No contestó la demanda pese a estar debidamente notificada.
- Se la declaró rebelde mediante resolutorio de fs. 12 (03/02/2026), notificación anoticiada mediante cédula digitalizada a fs. 18.
- Se abrió el proceso a prueba (fs. 20), se certificó el vencimiento del término probatorio (fs. 25) y se llamó autos para sentencia (fs. 27), providencia que se encuentra firme y consentida.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal acogió favorablemente la demanda y condenó a la demandada a pagar a Group Merlino S.A. en el plazo de diez días de consentida o ejecutoriada la presente la suma de $878.850,00 con más los intereses calculados desde la mora (12 de octubre de 2024) hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto por el artículo 768 inciso c) del Código Civil y Comercial. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"La rebeldía declarada, ante el silencio opuesto al traslado de la demanda por la accionada a fin de que la conteste y comparezca a estar a derecho, importa el reconocimiento tácito de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo la declaración de rebeldía (arts. 59 y 60 del C.P.C.C.), como así también se tendrá por reconocida la autenticidad de los documentos agregados por la contraparte. Conforme lo dispuesto en los arts. 59, 60, 354 inc.1ro. y ccdtes. del C.P.C.C., cabe decir que la rebeldía declarada y firme y la incontestación de la demanda implican una presunción de verdad sobre los hechos lícitos y pertinentes que fundamentan la pretensión de la actora, así como el reconocimiento de la autenticidad de la documentación que al demandado se le atribuye."
"Lo expuesto no exime a la parte actora de la obligación de acreditar el presupuesto de su afirmación, ya que debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones. En conclusión, la declaración de rebeldía no obliga al juzgador a acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor, sino que lo facultan a tener por ciertos los hechos que constan en la demanda."
"En autos, la actitud observada por la demandada, autoriza a tenor de lo dispuesto por las referidas normas, con la documentación que con la demanda se acompañara, a tener por acreditada la operación de venta celebrada, la factura 00047-00001100 y el pagaré sin protesto a la orden de la actora y firmado por la demandada por la suma de $878.850,00, prestando conformidad con su silencio. Por todo lo expuesto, considero que la parte actora ha probado debidamente el presupuesto de hecho que hace a su reclamo."
"Habiéndose demandado el pago de la suma mencionada precedentemente, al no existir prueba en autos del cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada, debe acogerse favorablemente la demanda en tal sentido, debiendo la accionada abonar a la actora la suma total de $878.850,00 con más los intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial, desde la mora
- 12 de Octubre de 2024
- y hasta la fecha de su efectivo pago."
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