Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Fernández, Liliana Beatriz c/ Fiscalía General - Ministerio Publico de la Acusación
Se rechazó la demanda de una agente fiscal que reclamaba la liquidación de vacaciones no gozadas tras renunciar, por falta de congruencia procesal: solicitó compensación por período distinto al primer año de licencia extraordinaria COVID, cuando la norma solo autoriza compensación del primer año de
¿Quién es el actor?
Dra. Liliana Beatriz Fernández
¿A quién se demanda?
Fiscalía General
- Ministerio Público de la Acusación (MPA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de indemnización por licencias ordinarias (vacaciones) no gozadas correspondientes al año 2022, tras renuncia al cargo de Agente Fiscal
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actora estuvo dispensada de asistir al trabajo mediante Licencia Especial Preventiva por COVID-19 (desde 27/4/20 hasta 31/12/22). Renunció el 17/10/22, efectiva desde 1/1/23. Solicitó compensación por vacaciones no gozadas del año 2022. El art. 80 del RIMPA establece que la compensación solo procede "para quien efectivamente prestó servicios durante la feria", y al estar dispensada de asistir, no existió trabajo efectivo que generara derecho a compensación. Además, aplicable el último párrafo del art. 84 del RIMPA que determina: "Aquellos/as que hayan hecho uso de licencias por enfermedades... tendrán derecho a compensar solamente las ferias judiciales correspondientes al primer año del periodo abarcado por estas licencias". La actora solicitó compensación por período distinto al primer año, por lo que no se aplica esta previsión. El tribunal concluyó que "el objeto de la acción resulta jurídicamente inviable" por violación del principio de congruencia procesal: la pretensión esgrimida en sede judicial no coincide con la planteada en sede administrativa.
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