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Gonza Julián Samuel y otros c/ Ingenio La Esperanza S.A. (hoy su quiebra) y otros

Trabajadores despedidos por ingenio azucarero reclamaron indemnización por despido indirecto tras serles negado ingreso alegando jubilación. La Corte confirmó la condena solidaria contra la quiebra del ingenio y Benito Roggio Agro Industrial S.A. por incorrecto cálculo de actualización indemnizatori

Despido indirecto Prescripcion de acciones laborales Actualizacion de indemnizaciones Tasa activa Capitalizacion de intereses Jubilacion Articulo 252 lct Diligencias preparatorias Acto injurioso.

Actor: Julián Samuel Gonza, René Germán Pérez y Félix Díaz Demandado: Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. y Benito Roggio Agro Industrial S.A. Objeto: Demanda por despido indirecto y reclamación de indemnizaciones por cese injustificado de relación laboral; recursos de inconstitucionalidad contra sentencia de grado que condenó a las demandadas al pago de indemnizaciones calculadas con método de actualización por tasa activa más ajuste del artículo 770 inc. b del CCyCN. Decisión: Se rechaza los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las demandadas y se confirma la sentencia de grado en sus términos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal de grado sostuvo que la operatividad del artículo 252 de la LCT requiere notificación efectiva del beneficio jubilatorio, y como los trabajadores fueron notificados el 19/07/12 pero se les impidió el ingreso días después (por telegramas del 13/07, 01/08 y 06/08), existió despido indirecto configurado por acto injurioso. Respecto de la prescripción, el tribunal consideró que las diligencias preparatorias interpuestas el 06/03/2014 tuvieron efecto interruptivo, cortando el plazo de prescripción. En cuanto a la actualización de montos, el tribunal de grado resolvió que resultaba "evidente que las sumas calculadas terminaban siendo injustas en tanto no cumplían con lo dispuesto en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional como así tampoco con los pactos y convenios internacionales que regulan la materia", por lo que aplicó la metodología del Acta 2764/22 de la CNAT utilizando "tasa activa con un ajuste adicional del artículo 770 inc. b del CCyCN en tanto constituye un método que se funda en parámetros objetivos evitando la discrecionalidad al momento de resolver la aplicación de intereses". Las demandadas cuestionaron la incongruencia alegando que los actores solo pidieron tasa activa simple, pero la Corte consideró que la reclamación por actualización adecuada del crédito permite al juzgador elegir la metodología más protectoria sin violar congruencia.

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