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Yavorski Silvina Soledad c/ Asociación Mutual Unión Solidaria y otro s/ Acciones laborales de trámite ordinario

Trabajadora demanda a asociación mutual y mutual por reconocimiento de relación laboral dependiente, despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones revisa la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

Relacion laboral dependiente Presuncion de laboralidad Inversion de carga probatoria Subordinacion Despido indirecto Responsabilidad mutual Art. 23 lct Prueba testimonial Conducta procesal Admisiones de parte.

Actor: Silvina Soledad Yavorski Demandado: Asociación Mutual Unión Solidaria (AMUS) y Mutual de Empleados Públicos "La Chacra" de la Provincia de Misiones Objeto: Reconocimiento de relación laboral dependiente, cálculo de diferencias salariales, indemnización por despido indirecto (18/02/2020) y cuestiones de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de Ley 23928 y art. 4 de Ley 25561. Decisión: La sentencia de primera instancia rechazó la demanda. Se encuentra en revisión apelativa (el texto remite a la fundamentación de la apelación, sin resolución final explícita en el fragmento).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actora impugna el rechazo alegando que: (i) las demandadas reconocieron expresamente la prestación de servicios ("relación comercial y autónoma"), lo que activa la presunción del art. 23 LCT e invierte la carga probatoria; (ii) la contestación se presentó extemporáneamente, generando presunciones de admisión de hechos (arts. 55 LCT, 99 CPL); (iii) acreditó subordinación técnica, jurídica y económica mediante prueba testimonial (testigos Aguiar y Cubilla) y documental (órdenes de pago reconocidas); (iv) las demandadas no exhibieron libros de registro ni contrato de locación, lo que genera presunción en su contra (art. 55 LCT). Sostiene que la remuneración consistía en monto fijo más comisiones (4,5%-5%), documentada en órdenes de pago emanadas de las demandadas y reconocidas por ellas. Invoca conducta procesal evasiva de las demandadas (inasistencia a audiencia de exhibición de libros) como elemento de convicción adicional (art. 90 CPL).

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