D., M. A. c/ C., E. H. s/ por alimentos
Se reclamó la fijación de una cuota alimentaria por parte de M. A. D. para sus hijas menores, tras la separación del demandado E. H. C. El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que estableció la cuota alimentaria en tres salarios mínimos vitales y móviles.
¿Quién es el actor?
M. A. D.
¿A quién se demanda?
E. H. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria para hijas menores.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la acción alimentaria era procedente, dado el vínculo con el demandado y la necesidad de las hijas. Se destacó que la cuota fijada no era desproporcionada en relación a las posibilidades económicas del alimentante, y que la falta de prueba sobre su situación económica no exime de la obligación alimentaria.
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