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C., F. M.; M. L., M. G. s/ Piezas pertenecientes

Se reclamó la inclusión de la partida de viandas en la base de cálculo de la cuota alimentaria. El tribunal decidió hacer lugar al recurso, considerando que dicho rubro forma parte de la remuneración del alimentante.

Alimentos Cuota alimentaria Viandas Remuneracion Ley de contrato de trabajo Derecho de familia Interes superior del nino Jurisprudencia Consentimiento tacito.


¿Quién es el actor?

M.G.M.L.

¿A quién se demanda?

F.M.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión de viandas en la cuota alimentaria.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La apelante argumentó que las viandas constituyen una remuneración y no un beneficio social, citando la Ley de Contrato de Trabajo y jurisprudencia que establece que los viáticos deben ser considerados como parte del ingreso del alimentante. Además, se destacó que el demandado no objetó la inclusión de este rubro en la base de cálculo hasta la fecha de la solicitud, lo que implica un consentimiento tácito.

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