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Díaz Evelyn Solange c/ Experta ART S.A. s/ Procedimiento declarativo abreviado. Recurso de inconstitucionalidad

Trabajadora accidentada reclama prestaciones de incapacidad laboral contra ART. El Tribunal Superior de Justicia declara inconstitucional la limitación del 25% en costas (art. 730 CCCN) por vulnerar derechos alimentarios y de propiedad, ordenando que la demandada soporte la totalidad de los honorari

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Actor: Díaz Evelyn Solange Demandado: Experta ART SA Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria derivada de accidente de trabajo; cuestión incidental sobre constitucionalidad de la limitación de responsabilidad en costas establecida en art. 730 CCCN Decisión: SE HACE LUGAR al recurso de inconstitucionalidad. Se declara inaplicable el art. 730 CCCN en el caso concreto y se ordena que la ART soporte la totalidad de los honorarios de primera instancia ($440.422,46), sin prorrateo con la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que la aplicación de la limitación del 25% en responsabilidad por costas resulta manifiestamente inconstitucional en este caso por vulnerar los arts. 14, 14 bis, 17 y 18 CN. La sentencia enfatiza que la actora, trabajadora de preferente tutela que sufrió accidente de trabajo, fue obligada a transitar vía administrativa y luego judicial para obtener prestaciones alimentarias reconocidas por la Comisión Médica. La aplicación del límite legal genera que ella asuma el 62,71% de las costas totales, comprometiendo el 36,35% de su crédito de naturaleza alimentaria e irrenunciable (art. 11 LRT, art. 2 Ley 27348). El Tribunal sostuvo: "la aplicación de la normativa bajo análisis testimonian por sí solos la inequidad que los grava, toda vez que aparecen palmariamente opuestos a la teleología del proceso judicial, cual es la de 'afianzar la justicia' para una efectiva contribución al logro de la 'paz social'". Asimismo, consideró que permitir esta desproporción frustraría el acceso efectivo a la jurisdicción e iría contra el principio protectorio del trabajador, especialmente cuando el crédito tiene carácter alimentario y fue regulado como irrenunciable por ley.

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