D, J. s/ 71 Ter. Hostigamiento Digital
Recurso de apelación de una víctima de hostigamiento digital que solicitó ampliar medidas de protección mediante internación involuntaria del imputado y restricción de acceso a internet. La Cámara de Casación rechazó la ampliación por considerar que las medidas vigentes cumplen su función protectora
Actor: M. F. Z. (querellante/víctima de hostigamiento digital) Demandado: J. D. (imputado por hostigamiento digital) Objeto: Ampliación de medidas de protección vigentes desde 2022 mediante: internación involuntaria del imputado y restricción del acceso a internet en domicilio y teléfono celular. Decisión: SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza de grado y la Cámara de Casación coincidieron en que no existen nuevos hechos posteriores a la notificación de ampliación de medidas del 25 de febrero de 2025 que justifiquen su agravamiento. La magistrada sostuvo que "la integridad física y psicológica de la solicitante se encuentra suficientemente resguardada" con las medidas vigentes, las cuales "habrían cumplido su función primordial". Respecto de la internación involuntaria, se aplicó la Ley Nacional de Salud Mental, requiriéndose "riesgo cierto e inminente" determinado por equipo interdisciplinario —extremo no verificado en el informe de Medicina Forense—. La Asesora Tutelar consideró que tal medida constituye "un recurso terapéutico de carácter excepcional" que no corresponde en este caso. El bloqueo de internet fue caracterizado como "desproporcionado y desmedido". Se priorizó un "abordaje integral, articulado a través de una red de actores" que incluya al grupo familiar, profesionales de salud y organismos competentes.
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