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O., M. E. c/ G., R. G. s/ alimentos - régimen comunicacional - Ley 10.305

Se reclamó la fijación de un régimen comunicacional entre una hija y su padre, quien ha mostrado desinterés en su relación. El tribunal decidió no establecer dicho régimen debido a la falta de interés del progenitor y la necesidad de proteger el bienestar emocional de la menor.

Regimen comunicacional Derechos del nino Responsabilidad parental Desinteres paterno Bienestar emocional Autonomia progresiva Terapia psicoterapeutica Obligaciones legales Impacto emocional.


¿Quién es el actor?

M. E. O.

¿A quién se demanda?

R. G. G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Régimen comunicacional

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal concluyó que no existen condiciones para fijar un régimen comunicacional, dado el desinterés del padre en forjar un vínculo afectivo con su hija. Se destacó que "fijar un régimen de contacto en estas circunstancias podría ser perjudicial para S.", sugiriendo en cambio un proceso psicoterapéutico para la menor.

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