G., M. A. s/ abuso sexual con acceso carnal, corrupción de menores y corrupción de menores agravada
La Fiscalía cuestionó la absolución de un acusado por abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos de la víctima. La Corte Suprema de Santa Fe rechazó el recurso al confirmar que el tribunal de alzada aplicó correctamente la garantía de in
Actor: Ministerio Público de la Acusación (Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial) Demandado: M.A. G. (acusado); Tribunal Unipersonal de Apelación en lo Penal Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de alzada que confirmó la absolución del acusado por abuso sexual con acceso carnal (dos hechos en concurso real) y corrupción de menores, por insuficiencia probatoria. Decisión: SE RECHAZA el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal de Alzada evaluó exhaustivamente el material probatorio conforme a los estándares constitucionales y convencionales aplicables a delitos sexuales contra menores, reconociendo la vulnerabilidad especial de la víctima. Sin embargo, concluyó que "la notable deficiencia de la actuación fiscal en miras a corroborar toda la información aportada por [la víctima] hacía operativa en el caso la garantía de 'in dubio pro reo' derivada del principio de inocencia, en tanto el acervo probatorio no era suficiente para acreditar con certeza la participación de [el acusado] en los hechos." La Corte Suprema rechazó los agravios de la Fiscalía porque no demostraron arbitrariedad ni afectación constitucional. El Tribunal de Alzada no prescindió de elementos relevantes, sino que sopesó debidamente el testimonio de la víctima (coherente, sin contradicciones), los informes médico y psicológico, y la declaración materna, pero advirtió que la Fiscalía omitió producir información complementaria, contextual y corroborante (relación entre acusado y víctima, verificación de prestación de servicios de remisería, características físicas del atacante, datos del vehículo, domicilio) que hubiese podido obtener con diligencia.
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