Bondulich, Ricardo Esteban (sucesión) s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
Se rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por dos abogadas contra la regulación de honorarios fijada en $70.507,38 por patrocinio en incidente de nombramiento de administrador provisorio de herencia, por considerar que los agravios constituyen mera discrepanc
Actor: Doctoras María Salgado y Julieta Ludmer (abogadas) Demandado: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (a través de sus resoluciones) Objeto: Regulación de honorarios profesionales en incidente de nombramiento de administrador provisorio de herencia; aplicación de normas arancelarias (ley 6.767 de Santa Fe). Decisión: SE RECHAZA la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Santa Fe confirmó que la regulación de honorarios resulta en principio insusceptible de revisión mediante recurso de inconstitucionalidad, siendo cuestión ajena al recurso extraordinario "en virtud de su carácter fáctico y procesal". Enfatizó que "la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida en esta materia, teniendo en cuenta que las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial" (Fallos: 294:459; 308:1837). Las recurrentes "no levantan la carga que les impone el artículo 8 de la ley 7055 de rebatir los motivos expuestos por la Sala" y sus planteos "sólo traducen la mera discrepancia para con lo resuelto en autos". La Alzada había correctamente considerado que la prueba ofrecida "estaba principalmente encaminada a verificar la labor realizada por la persona designada como administradora", no la de las abogadas. No se configuró manifiesta arbitrariedad ni restricción indebida del derecho de defensa que justificara la excepción a la regla general.
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