L., D. R. s/ abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal agravados
Se rechazó una queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa contra la condena de D.R.L. a once años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, por no configurarse cuestión constitucional que justifique la apertura de la i
Actor: Defensa de D.R.L. (mediante queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad) Demandado: Estado (Cámara de Apelación en lo Penal / Tribunal Pluripersonal) Objeto: Impugnación de sentencia condenatoria por abuso sexual. Se cuestionó: (i) la admisión tardía de prueba audiovisual de Cámara Gesell por error fiscal; (ii) la valoración probatoria respecto a la credibilidad de la víctima; (iii) la calificación legal de "gravemente ultrajante"; (iv) la individualización de la pena. Decisión: SE RECHAZA la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que ninguno de los agravios defensivos logra perfilar una cuestión constitucional que justifique la apertura de la instancia extraordinaria. Respecto a la admisión de la prueba de Cámara Gesell, el tribunal de alzada explicó suficientemente por qué el olvido involuntario de la Fiscalía resultaba subsanable dado que: (a) la defensa tuvo control sobre la medida, (b) estuvo presente un delegado técnico, y (c) no se advirtió perjuicio al derecho de defensa. La Corte indicó que "la mera alusión a normas y principios de raigambre constitucional no determina por sí misma la admisión del recurso de inconstitucionalidad provincial, siendo necesaria la demostración de la relación directa e inmediata entre el derecho o garantía invocado y lo ocurrido en la causa". Respecto a la valoración probatoria y la calificación legal, el tribunal señaló que los agravios sobre "el grado de convencimiento que las pruebas pueden acarrear...no constituyen —por regla— cuestión constitucional alguna, cuando...se advierte que lo resuelto se encuentra suficientemente fundado en las constancias de la causa...sin que la recurrente logre convencer de que el fallo atacado se encuentra disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone". La Corte enfatizó que "la selección de las circunstancias agravantes y atenuantes...es una función propia de los Jueces de la causa no susceptible de ser revisada en esta instancia de excepción, salvo arbitrariedad".
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