Bondi, Milton Javier s/ homicidio agravado por el uso de arma de fuego-
Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la condena de homicidio agravado de Milton Javier Bondi por su participación en juicio virtual. La Corte santafesina desestima los cuestionamientos sobre presencialidad telemática y arbitrariedad probatoria al no configurarse cuestión
Actor: Milton Javier Bondi (en calidad de condenado, por la vía de queja por denegación) Demandado: Estado Provincial (a través del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario) Objeto: Impugnación de condena a 15 años de prisión por homicidio agravado por uso de arma de fuego (arts. 79 en función del 41 bis y 45, CP). Recurso de inconstitucionalidad contra: (i) art. 23 de la Ley de Ejecución Penal Nº 14243 por presencialidad virtual en juicio; (ii) arbitrariedad en la valoración probatoria; (iii) desproporcionalidad de la pena. Decisión: SE RECHAZA la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. No prospera el cuestionamiento de constitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe reafirma que la declaración de inconstitucionalidad es "ultima ratio" del orden jurídico y solo procede cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es "manifiesta y la incompatibilidad inconciliable" (Fallos: 244:407; 301:962 y 1062; 319:3148; 322:842). El tribunal señala que la Cámara de Apelación fundamentó adequadamente por qué rechazó el planteo: examinó el pedido de inconstitucionalidad del art. 23 LEP y expuso motivos por los cuales no advertía "la configuración de las afectaciones que reclamaba la defensa o de algún supuesto que determinara la procedencia de la excepcional declaración pretendida." La defensa aportó "alegaciones genéricas sobre los derechos invocados sin comprobación de algún perjuicio real y concreto a su defendido." La Corte enfatiza el principio democrático esencial: las normas dictadas conforme a los mecanismos de la Ley Fundamental gozan de presunción de legitimidad, por lo que su nulificación exige "ejercer dicha atribución de revisión constitucional con sobriedad y prudencia, y únicamente cuando su repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable."
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