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Z., C. A. c/ Club Náutico El Quilla s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad

Trabajador demanda reconocimiento de relación laboral en negro contra club deportivo y, tras obtener sentencia favorable sobre la existencia del vínculo, la Corte rechaza el recurso de inconstitucionalidad por cuestiones fácticas y probatorias ajenas al remedio extraordinario.

Relacion laboral en negro Reconocimiento de vinculo Recurso de inconstitucionalidad Admisibilidad formal Cuestiones facticas Medida de distancia Extincion laboral Justa causa Agravio constitucional Derecho comun.


¿Quién es el actor?

Z., C.A. (trabajador)

¿A quién se demanda?

Club Náutico El Quilla

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral en negro y cobro de rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, multas por falta de registración); luego, recurso de inconstitucionalidad contra resolución que desestimó esos rubros.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza (declarada inadmisible) la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe consideró que los cuestionamientos del actor se centran en cuestiones fácticas, probatorias e interpretación de derecho común, materias propias de los jueces ordinarios y ajenas a la órbita del recurso de inconstitucionalidad. El tribunal señaló que el demandante no cumplió con el requisito del artículo 3 de la Ley 7055 de relatar debidamente los antecedentes del caso, particularmente respecto de la denuncia penal por abuso sexual contra el trabajador, la medida judicial de distancia dispuesta por el Tribunal de Familia (prohibición de acercarse a la denunciante por 2 años, medida que impedía la continuidad laboral en el club), y las circunstancias fácticas de la extinción del vínculo. La Corte destacó que el propio actor reconoce que la cuestión a decidir era "meramente" el reconocimiento de la relación laboral (cuestión resuelta a su favor en ambas instancias), no la causalidad del despido, por lo que carece de agravio constitucional demostrando el perjuicio que la sentencia le causa. Además, el actor no efectuó réplica suficiente frente al argumento central de la Cámara: que la empleadora actuó en cumplimiento de una resolución judicial de distancia que tornaba imposible la continuidad laboral sin infringir la orden de familia.

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