Moya, Norma Antonia c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso de inconstitucionalidad
Jubilada reclama reajuste de su haber previsional aplicando movilidad según coeficientes sectoriales y doctrina de razonable proporcionalidad. La Corte anula la sentencia de la Cámara por arbitraria al diferir a ejecución cuestiones esenciales que debieron resolverse en sentencia.
Actor: Norma Antonia Moya (jubilada) Demandado: Provincia de Santa Fe (Caja de Jubilaciones y Pensiones) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia que ordenaba reliquidación de haber previsional con aplicación de coeficientes sectoriales y doctrina de razonable proporcionalidad; reajuste según variaciones de quien desempeña el mismo cargo en actividad; diferencias retroactivas desde 25.01.2014 con intereses. Decisión: SE RECHAZA la sentencia de la Cámara por arbitraria y se anula, ordenando que se dicte nueva sentencia que resuelva ambas operaciones (aplicación legítima del régimen de movilidad y eventual corrección por razonable proporcionalidad) sin diferir aspectos esenciales a ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Santa Fe establece que existen dos operaciones distintas en materia de movilidad previsional: (1) verificar si las reglas de movilidad del legislador fueron respetadas por la administración, y (2) efectuar corrección del sistema si hay ruptura de razonable proporcionalidad entre prestación del pasivo y remuneraciones en actividad. Afirma que "si ambas pretensiones se hallan incluidas en la demanda del caso, el Tribunal debe evaluar la procedencia de cada una de manera independiente al dictar sentencia, lo que implica, entonces, que esa decisión no pueda diferirse a la etapa de ejecución del pronunciamiento". La Cámara incurrió en arbitrariedad al evaluar solo uno de esos aspectos en el primer período y omitir pronunciamiento sobre el restante, violando el artículo 23 de la ley 11330. Conforme jurisprudencia "Consolini", el haber previsional debe movilizarse según pautas legales, y si éstas producen falta de razonable proporcionalidad, debe definirse en sentencia —no en ejecución— cómo se corregirá esa lesión al derecho subjetivo involucrado.
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