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Reynoso, Liliana Carmen y otros c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso de inconstitucionalidad (concedido por la Cámara)

Jubilados impugnan la suspensión de sentencia de amparo contra descuentos previsionales. La Corte rechaza el pedido de efectos devolutivos para el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la concesión del recurso suspende la ejecución de la decisión.

Amparo Recurso de inconstitucionalidad Efecto suspensivo Ley 7055 Ley 10456 Derechos previsionales Accion de amparo Inaplicabilidad normativa Suspension de ejecucion.

Actor: Liliana Carmen Reynoso, Ramiro Lagier, Mariano Adolfo López, María Alejandra López, Oscar Marcelo Marasciuolo, Sixto Ismael Martinez, José Mungia, Norma Adriana Otero, Sandra Dina Stoll y Jorge Luis Antonio Yonico. Demandado: Provincia de Santa Fe / Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. Objeto: Acción de amparo contra la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la ley 14283, tendiente a que se declare inaplicable los descuentos por "aporte solidario" en haberes previsionales y se restituyan los montos detraídos. Incidentalmente, se cuestiona el efecto suspensivo otorgado a la concesión del recurso de inconstitucionalidad. Decisión: SE RECHAZA el planteo de los actores que solicitaban que la concesión del recurso de inconstitucionalidad operara con efecto devolutivo en lugar de suspensivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte aplicó el artículo 9 de la ley 7055, que expresamente dispone que "la concesión del recurso [de inconstitucionalidad] suspende la ejecución de la decisión impugnada". Señaló que las modificaciones introducidas por la ley 10456 al régimen de amparos no alteran este efecto; aunque el artículo 13 de dicha ley ordena "amoldarse a las urgencias del juicio de amparo", esta remisión se circunscribe a la celeridad procesal, no al efecto de la concesión. La Corte enfatizó que el legislador modificó expresamente el efecto de la apelación (art. 10, ley 10456) pero omitió hacer lo mismo respecto del recurso de inconstitucionalidad, lo que refleja la intención de mantener el efecto suspensivo. Además, consideró que "el recurso de inconstitucionalidad cuenta con una regulación singular a través de la ley 7055, constituyendo una vía recursiva autónoma, extraordinaria y excepcional, por lo que las modificaciones a su régimen debe ser interpretadas de manera restrictiva".

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