Enrique, Antonio Ramón c/ Galeno ART S.A. s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja de una aseguradora contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la LRT, que ordenó calcular la indemnización por accidente de trabajo con el salario vigente al momento de la sentencia más intereses, para proteger el crédito laboral de
Actor: Enrique Antonio Ramón (trabajador accidentado) Demandado: Galenoart SA (aseguradora de riesgos de trabajo) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia de Cámara que declaró inconstitucional el artículo 12 LRT en cuanto limita el cálculo de indemnización por accidente laboral; reclamo de reparación adecuada del crédito laboral afectado por inflación y pérdida de poder adquisitivo. Decisión: SE RECHAZA la queja. Se confirma la decisión de la Cámara que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 LRT y ordenó calcular el valor del ingreso base mensual conforme al salario de un trabajador de igual categoría y convenio a la fecha del acuerdo, más tasa de interés del 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte rechazó los argumentos de arbitrariedad y vulneración del derecho de defensa porque la Cámara fundamentó extensamente la inconstitucionalidad en un análisis minucioso de las circunstancias excepcionales del caso: enfermedad laboral originada en 2009 sin aplicabilidad de mejoras del sistema, trabajador con incapacidad permanente del 23,80% cuyo crédito se envilecía por el transcurso del tiempo. La Sala concluyó que "ni las tasas de interés ni los índices resultan suficientes para otorgar una reparación razonable" tras más de 15 años de afección. La Corte avaló esta doctrina de declaración excepcional de inconstitucionalidad citando precedentes nacionales ("Castillo" CSJN) y locales ("Ortolachipe", "Faure"), señalando que es procedente "cuando el transcurso del tiempo envilece el crédito del trabajador a punto tal de impedirle cumplir con su función reparadora, y siempre y cuando no exista posibilidad de solución adecuada por otras vías". La sentencia fue íntegra, congruente y no incurrió en vicio procesal alguno.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: