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C., D. A. s/ abuso sexual gravemente ultrajante agravado-

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe revocó la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de un condenado por abuso sexual gravemente ultrajante, ordenando al tribunal de alzada que se pronuncie sobre la admisibilidad de todos los agravios formulados, no solo sobre

Recurso de inconstitucionalidad Doble conforme Debido proceso Defensa en juicio Abuso sexual Admisibilidad de recursos extraordinarios Multiples sentencias de camara Resolucion definitiva Ley 7055 Derecho a recurrir.

Actor: Defensa de D.A. C. (condenado) Demandado: Tribunal de Apelación en lo Penal de Vera / Estado Provincial Objeto: Admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad (Ley 7055) contra sentencias que condenaron por abuso sexual gravemente ultrajante agravado y promoción de corrupción de menores. Cuestión de debido proceso y alcance de revisión cuando media "doble conforme" de múltiples sentencias de Cámara. Decisión: SE REVOCA y se reenvía la causa al tribunal de alzada para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en relación a TODOS los agravios expuestos, no solo los referidos al "doble conforme".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que el tribunal de alzada limitó indebidamente su análisis de admisibilidad al recurso de inconstitucionalidad, evaluando solo los aspectos sobre los cuales había intervenido previamente para satisfacer la garantía del "doble conforme" (la nueva calificación legal, agravantes y aumento de pena de la primera Cámara), omitiendo pronunciarse sobre los restantes agravios centrales referidos a violaciones al debido proceso, defensa en juicio y valoración arbitraria de prueba. Como expresó: "la decisión deAlzada que dirime la apelación horizontal es la que debe considerarse 'resolución definitiva' en los términos del artículo 2 de la ley 7055, al poner fin a las impugnaciones ordinarias disponibles en nuestro sistema procesal penal". Precisó que cuando la responsabilidad penal se conforma por conjunción de más de una sentencia de Cámara (doctrina "Scalcione"), la vía de la Ley 7055 debe ejercerse una vez cumplida la garantía de doble conforme sobre TODOS los aspectos, debiendo el tribunal evaluar la admisibilidad de la vía respecto de la totalidad de los planteos formulados.

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