O., L. E. s/ homicidio criminis causa y otros-
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió y acogió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa contra la condena de 23 años de prisión impuesta a un menor por homicidio criminis causae, cuestionando la aplicación de una escala penal que vulneraba estándares in
¿Quién es el actor?
O., L. E. (imputado, por intermedio de su defensa técnica)
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (a través de los Tribunales que dictaron las sentencias cuestionadas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia condenatoria por homicidio "criminis causae" en concurso real con robo calificado; cuestiona el monto de la pena (23 años) y la aplicación de una escala penal para el homicidio calificado que vulneraría la Convención sobre los Derechos del Niño y estándares internacionales.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR (parcialmente — se admite el recurso de inconstitucionalidad y se acoge el agravio relativo a la aplicación de la escala penal)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema santafesina ratificó la admisibilidad del recurso, considerando que los planteos de la defensa articulaban "con seriedad" hipótesis de arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales. El tribunal destacó que la escala penal aplicada por los Tribunales de Alzada para el homicidio calificado cometido por un menor violaba principios fundamentales de derecho internacional: específicamente, los Tribunales de segunda instancia habían desconocido el precedente "Mansilla Gallegos" (27.12.2021) donde esta Corte había establecido categóricamente que aplicar la escala del homicidio simple (8 a 25 años) en casos de menores es violatorio del principio de legalidad y de estándares internacionales. La defensa alegó que el apartamiento de tal doctrina por parte del primer Tribunal de Alzada no se justificaba suficientemente, particularmente cuando invocaba la existencia de un concurso real de delitos como fundamento para modificar la escala penal aplicable, lo cual vulneraría los principios de culpabilidad y acto, así como la garantía de igualdad ante la ley. El segundo Tribunal de Alzada tampoco aclaró con suficiente fundamentación si receptaba la doctrina de "Mansilla Gallegos" o no, generando una ambigüedad que impedía evaluar la proporcionalidad de la sanción impuesta.
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