Gianoli, María Virginia c/ Municipalidad de San Cristóbal s/ avocación (revocatoria)
María Virginia Gianoli cuestionó la regulación de honorarios a favor de los abogados de la Municipalidad de San Cristóbal por considerar que constituía pago doble siendo funcionarios públicos. La Corte Suprema de Santa Fe rechazó el recurso confirmando que solo el Estado está exento de pagar honor
Actor: María Virginia Gianoli Demandado: Municipalidad de San Cristóbal Objeto: Revocatoria del auto regulatorio de honorarios del 2 de octubre de 2025, basada en la alegación de que los abogados municipales, como funcionarios públicos, no deberían percibir honorarios por actividad judicial conforme a la Ley 11.790. Decisión: SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que el artículo 1 de la Ley 11.790 establece que "el Estado no pagará honorarios por actividad abogadil desarrollada en juicio o actuaciones administrativas, únicamente cuando los profesionales mantengan con aquél una relación de dependencia". Por tanto, la exención es exclusiva del Estado como empleador, no se extiende a particulares condenados en costas. Se rechazó el argumento de competencia desleal y vulneración de igualdad, señalando que precisamente la condena en costas "coloca en un pie de igualdad a todos los litigantes que hayan resultado vencidos", conforme al artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial. Se aplicó el principio de interpretación restrictiva de las exenciones y se presumió el carácter oneroso de las tareas profesionales.
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