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Flyports SRL y otros c/ Ente Aeropuerto Sauce Viejo y otros s/ competencia

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió un conflicto negativo de competencia entre tribunales determinando que la Cámara de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer la demanda de indemnización por daños derivados de presuntas arbitrariedades en un proceso licitatorio público.

Conflicto negativo de competencia Licitacion publica Contencioso-administrativo Danos y perjuicios Responsabilidad extracontractual Arbitrariedad administrativa Derecho publico Principios licitatorios Division de competencias jurisdiccionales Acto administrativo

Actor: Flyports S.R.L. y otros Demandado: Ente Aeropuerto Sauce Viejo y Provincia de Santa Fe Objeto: Indemnización de daños y perjuicios derivados de arbitrariedades en el proceso licitatorio 114/21, donde la oferta de Flyports cumplía requisitos pero la licitación fue adjudicada a MDAElectric, que presuntamente no reunía los requisitos exigidos (carecer de ingeniero eléctrico o electrónico). Decisión: SE HACE LUGAR al conflicto negativo de competencia, adjudicando la causa a la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 1, revocando la incompetencia declarada por el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte determinó que, si bien Flyports únicamente solicita indemnización por daños y no cuestiona la nulidad del acto de adjudicación, la causa es inescindiblemente vinculada al procedimiento licitatorio y derechos públicos. Para evaluar la procedencia indemnizatoria debe analizarse previamente: las bases y condiciones del pliego, si se cumplieron requisitos de profesionales idóneos, si existió trato preferencial afectando igualdad, y si se respetaron principios de libre concurrencia, igualdad, transparencia y publicidad. La Corte enfatizó que estas cuestiones "exorbitan claramente el régimen del derecho privado" y que la materia contencioso-administrativa posee "innegable interés público". Citó su jurisprudencia estableciendo que "ante la duda, la decisión debe ser en pro de la competencia contenciosa-administrativa" y que someter la administración pública a juez incompetente puede vulnerar la división de poderes.

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