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C., M. A. s/ abuso sexual con acceso carnal-

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.A.C., condenado por abuso sexual con acceso carnal, contra la sentencia que confirmó los nueve años de prisión impuesta en primera instancia. El tribunal consideró que los agravios rediscutían cuestiones probatorias ya eva

Recurso de inconstitucionalidad Abuso sexual con acceso carnal Presuncion de inocencia Derecho de defensa Motivacion de sentencias Valoracion probatoria Arbitrariedad Proporcionalidad de pena Desigualdad de armas Carga de la prueba

Actor: Defensa de M.A.C. (recurrente) Demandado: Estado/Poder Judicial (mediante el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia que confirmó condena por abuso sexual con acceso carnal, cuestionando: falta de motivación suficiente, desigualdad de armas, inversión de carga probatoria, violación del derecho de defensa y presunción de inocencia, y falta de proporcionalidad de la pena (9 años). Decisión: SE RECHAZA el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe determinó que los agravios de la defensa no configuraban una cuestión constitucional susceptible de intervención extraordinaria, sino mera rediscusión de valoraciones probatorias y jurídicas efectuadas por los tribunales ordinarios en ejercicio de funciones propias. La Cámara había realizado análisis pormenorizado del material probatorio —testimonios de la víctima ante psicólogas, corroboración de la madre, detalles temporales precisos, correspondencia entre relatos de diferentes testigos, evidencia digital de mensajes, y comportamiento consistente de la menor— concluyendo en forma razonada la responsabilidad del imputado. La defensa, en lugar de demostrar vicios de entidad constitucional, "insiste con los planteos efectuados en las instancias anteriores en un intento de restar valor probatorio a la declaración de la víctima y a aislados elementos de prueba, mas sin hacerse cargo de manera idónea de la totalidad de los fundamentos brindados por la Alzada." Respecto a la proporcionalidad de la pena, la Cámara fundamentó el quantum en "la gravedad de los hechos; en el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima y sus padecimientos posteriores y en las condiciones personales del imputado," rechazando tanto el agravio defensivo como la acusación que pretendía incrementarla. El tribunal reafirmó que su competencia es control de adecuación constitucional, no sustitución de juzgadores ordinarios, siendo la arbitrariedad "de carácter excepcional" que requiere "desacierto y omisiones de gravedad extrema" (citando Fallos CSJN 339:1066; 344:1070).

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