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V., J. E. Y S., A. S. s/ delitos contra la integridad sexual con acceso carnal-

Se rechazó la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.V. y A.S., condenados por abuso sexual con acceso carnal calificado. La Corte confirmó que los reproches defensivos constituyen mera disconformidad con valoración probatoria ya resuelta en instancia

Abuso sexual Acceso carnal Recurso de inconstitucionalidad Valoracion probatoria Debido proceso Culpabilidad Congruencia Arbitrariedad Igualdad de armas Consentimiento.


¿Quién es el actor?

Defensa de J.V. y A.S. (imputados)

¿A quién se demanda?

Estado (acción penal); víctima M. (denunciante)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia de cámara que confirmó condena por abuso sexual con acceso carnal calificado (art. 119, párr. 3º y 4º, inc. "d" CP). Alegatos sobre vulneración de principios de culpabilidad, congruencia, debido proceso, igualdad de armas e imparcialidad; cuestionamiento de valoración probatoria y proporcionalidad de penas.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA. El tribunal desestimó todos los planteos, considerándolos reiteración de cuestiones ya tratadas en instancias ordinarias sin demostrar arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales que configuren cuestión constitucional conforme ley 7055.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte destacó que los Camaristas expusieron las razones por las cuales la prueba reunida poseía "entidad suficiente" para confirmar responsabilidad penal. El relato de la víctima resultó "contundente" respecto a la falta de consentimiento, corroborado por múltiples testimonios que reconstruyeron los hechos y sus consecuencias. Los Magistrados contrastaron tal prueba con declaraciones de imputados y testigos, concluyendo que Q. e I. —al no estar presentes durante los ataques sexuales— poco podían aportar sobre consentimiento, y que sus declaraciones "presentaban fisuras y omisiones" conectadas con su relación con los imputados. Respecto a la pena, el Tribunal puntualizó que "la ingesta de alcohol y marihuana, unido a la multiplicidad de personas de por sí, lesionaban el consentimiento," agravado por las reiteradas solicitudes de la víctima de que cesara el accionar. La Corte concluyó que "los reproches de la impugnante en torno a omisión de valoración adecuada de prueba... no demuestran la configuración de un supuesto habilitante de la vía extraordinaria local."

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