M., H. G. M. s/ delitos contra la integridad sexual-
Se rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de H. G. M. M. contra la confirmación de su condena por delitos contra la integridad sexual. La Corte remite la causa al juzgado de origen para verificar si se ha producido la prescripción de la acción
Actor: H. G. M. M. (a través de su defensa técnica) Demandado: Estado de la Provincia de Santa Fe (Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal) Objeto: Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra acuerdo 354 del 28 de mayo de 2025, que confirmó sentencia condenatoria por abuso sexual simple y coacción. Decisión: Se rechaza la queja y se remite la causa al Juzgado de origen para que se pronuncie sobre la prescripción de la acción penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La defensa cuestionó la arbitrariedad de la Cámara por haber realizado un nuevo juzgamiento violando la garantía del "non bis in idem", alegando que debería haberse dictado sentencia absolutoria conforme a lo ordenado por la Corte en su fallo anulatorio. Asimismo, sostuvo la prescripción de la acción por haber transcurrido el plazo máximo para el delito de coacciones. La Corte advirtió que "la prescripción de la acción penal se produce por el solo transcurso del tiempo, es de orden público... y debe declararse de oficio en cualquier instancia por resultar consustancial con la garantía de la defensa en juicio". Verificó que la sentencia de primera instancia se dictó el 29.10.2021 y concluyó que corresponde remitir la causa al Juzgado de origen para que, "previo traslado a las partes", se pronuncie sobre la subsistencia de la acción penal, por ser tal cuestión de competencia del órgano jurisdiccional de origen, no de la Corte.
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