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Santucho, Ezequiel Leonardo s/ abuso se armas, portación ilegal de arma de guerra-

La defensa de Ezequiel Leonardo Santucho impugnó la declaración de reincidencia confirmada en segunda instancia, alegando arbitrariedad en la interpretación del plazo de cinco años del artículo 50 del Código Penal. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por tratarse de un desacuer

Recurso de inconstitucionalidad Reincidencia Articulo 50 codigo penal Derecho penal material Plazo quinquenal Arbitrariedad Jurisdiccion extraordinaria Principio pro homine Aplicacion de ley penal mas benigna


¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Ezequiel Leonardo Santucho

¿A quién se demanda?

Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Rosario (Dr. Beltramone)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que confirmó la declaración de reincidencia en causa penal por abuso sexual y portación ilegal de arma de guerra

¿Qué se resolvió?

RECHAZADA la queja

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que la defensa, pese a revestir su planteo de matiz constitucional, únicamente expresaba su disconformidad con la interpretación que la Cámara realizó del artículo 50 del Código Penal respecto a cuándo debe computarse el plazo de cinco años para la reincidencia (si desde la comisión del nuevo delito o desde la fecha de ambas sentencias). El tribunal de Cámara fundamentó su decisión en el carácter declarativo de la sentencia condenatoria, señalando que "no interesa en sí la condena en cuanto a la fecha de la misma, sino lo que la misma trae y declara," sosteniendo que la abrumadora jurisprudencia imperante no resultaba alterada por la redacción actual del precepto (modificado por ley 27785 del 7 de marzo de 2025). La Corte Suprema subrayó que la instancia extraordinaria no constituye una tercera instancia ordinaria para enmendar errores o soluciones posibles en derecho común, sino para verificar la adecuación de pronunciamientos al ordenamiento jurídico fundamental. La defensa no logró demostrar que la fundamentación de la Alzada encuadrara en hipótesis de arbitrariedad o afectación constitucional, limitándose a reiterar argumentos ya considerados.

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