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Pedretti, Ricardo Teodoro c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso de inconstitucionalidad (queja admitida)

Ricardo Teodoro Pedretti cuestiona la denegación del traslado de su farmacia por la Dirección Provincial de Farmacia de Santa Fe invocando violación de derechos constitucionales. La Corte Suprema de Santa Fe, por mayoría, admite y hace lugar al recurso de inconstitucionalidad, ratificando la declara

Accion de amparo Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Cosa juzgada Caducidad de la accion Contencioso-administrativo Arbitrariedad Farmacia Restriccion comercial Cosa juzgada material


¿Quién es el actor?

Ricardo Teodoro Pedretti (farmacéutico)

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe
- Dirección Provincial de Farmacia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo-Habeas Data para obtener autorización de traslado de farmacia de calle Zuviría 7202 a calle Mendoza 7018, Rosario; cuestionamiento de constitucionalidad de normativa que regula distancias mínimas entre farmacias.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR (parcialmente por disidencias en admisibilidad)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (Sala II) hizo lugar al amparo por entender que "siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía de acción de amparo". La Sala consideró que existía imposibilidad sobreviniente de continuar la explotación del local originario y justificó la admisibilidad del amparo por razones de urgencia y gravedad del daño. La Provincia sostuvo que la acción era extemporánea, que existía cosa juzgada del primer amparo, y que la vía contencioso-administrativa era la competente, argumentando además que la normativa se fundamenta en la protección de derechos de salubridad. La Corte (por mayoría: Erbetta, Falistocco, Zabalza y Baclini) confirmó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad y ratificó su procedencia.

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