Noriega, Mónica Noemí c/ Rosario Bus S.A. s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
Se resolvió admitir la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Mónica Noemí Noriega contra la sentencia que rechazó su demanda de daños y perjuicios contra Rosario Bus SA, por defectuosa valoración de prueba y alegada violación de derechos del consumidor.
Actor: Mónica Noemí Noriega Demandado: Rosario Bus SA Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente en colectivo; cuestión de legitimación pasiva de la empresa demandada como proveedora del servicio de transporte de la línea 35/9. Decisión: SE HACE LUGAR (se admite la queja y se concede el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución de los autos a la Cámara para revisión sustantiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe consideró que la actora articuló con seriedad planteos configuradores de hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente. Los argumentos de la demandante sobre la vinculación probada entre Rosario Bus SA y Continental Transporte Automotor SRL (socia fundadora y explotadora de la línea), la identidad de domicilio fiscal entre las empresas, la aplicabilidad de la carga dinámica de la prueba en materia de consumo, y el principio de interpretación pro consumidor, fueron considerados con "suficiente asidero en las constancias de autos" para abrir la instancia excepcional. La mayoría entendió que la Cámara no refutó adecuadamente los argumentos constitucionales relativos a los derechos de los consumidores y usuarios conforme al artículo 42 CN y la ley 24240. En contraposición, los magistrados disidentes sostuvieron que la impugnante solo discrepó con la valoración de la prueba efectuada por la Cámara sin demostrar arbitrariedad, ya que los jueces descartaron la fusión de sociedades basándose en que la participación del 25% de América Transporte Automotor en Rosario Bus SA no la convertía en proveedora, y que los elementos probatorios aportados (tarjetas, testimonios, publicidad) tenían menor fuerza que la prueba informativa de los entes públicos de control.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: