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A., L. M. s/ revisión penal

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la revisión penal interpuesta contra la condena por abuso sexual con acceso carnal, por no cumplir los requisitos formales exigidos para este recurso extraordinario de aplicación excepcional.

Revision penal Abuso sexual con acceso carnal Hechos sobrevinientes Cosa juzgada Causal de revision Prueba nueva Inadmisibilidad Recurso extraordinario

Actor: L. M. A. (condenado), a través de su defensa técnica Demandado: Estado Provincial (vía recurso de revisión contra sentencia de la Cámara de Apelación en lo Penal) Objeto: Revisión penal de la sentencia del 15 de septiembre de 2022 que confirmó la condena por delito de abuso sexual con acceso carnal, en base a la alegada existencia de nuevos hechos (audios de WhatsApp) que demostrarían la falsedad de la acusación. Decisión: Se declara inadmisible la revisión penal interpuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte establece que el recurso de revisión procede exclusivamente en los casos taxativamente enumerados en el art. 409 del Código Procesal Penal de Santa Fe, siendo requisito sine qua non que los "nuevos hechos o elementos de prueba" sean sobrevinientes, esto es, "eventos o documentos que ocurran o sean descubiertos con posterioridad al pronunciamiento impugnado." En el caso, los audios de WhatsApp entre la madre de la víctima y el condenado (de febrero de 2023) no reúnen suficiencia probatoria para demostrar la inexistencia del hecho delictivo o la no comisión del ilícito por el acusado. El tribunal subraya que "el remedio que se confía a la acción de revisión penal no tiene el propósito de corregir la equivocada valoración de los elementos que estaban presentes en el proceso, sino el de permitir ponderar los que por no haber estado presentes entonces, no pudieron influir." Los audios carecen de "respaldo técnico o informativo mínimo" y no destruyen el cúmulo de pruebas ponderado en primera y segunda instancia (declaración de la víctima en Cámara Gesell, peritajes psicológicos y médicos sobre la discapacidad de la víctima, relatos de familiares), por lo que falta la "seria duda" requerida para conmover la firmeza de la cosa juzgada.

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