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Farías, María Cecilia y otros c/ Empresa Provincial de la Energía (EPE) s/ recurso de inconstitucionalidad (queja admitida)

Familiares de trabajador electrocutado reclaman daños contra empresa energética y empleadores por muerte en obra. La Corte Suprema de Santa Fe anula la sentencia de cámara por falta de fundamentación y contradictions, ordenando nuevo pronunciamiento sobre responsabilidad civil extracontractual.

Responsabilidad civil extracontractual Cosas riesgosas Lineas electricas de media tension Danos por electrocucion Responsabilidad solidaria Higiene y seguridad en el trabajo Causa petendi Falta de fundamentacion Arbitrariedad normativa Obra en construccion


¿Quién es el actor?

María Cecilia Farías, Martina Magalí Méndez, Indiana Méndez, Ciro Méndez y Jénifer Méndez (convivientes y familia del fallecido)

¿A quién se demanda?

Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE), Frigoríficos Fighiera S.R.L., Luis Daniel Chiarniello y Rubén Darío Gaggioli

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por muerte de José Augusto Méndez, quien falleció electrocutado el 15 de mayo de 2015 mientras trabajaba en obra, al contactar líneas de media tensión de la EPE

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR (anulación de sentencia de cámara; se ordena nuevo pronunciamiento)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte encontró que la sentencia de la Cámara de Apelaciones adolecía de "vicios de fundamentación" que violaban el derecho a la jurisdicción. El tribunal de apelaciones: (i) decidió dogmáticamente que los riesgos fueron asumidos por el empresario de obra sin brindar "razón concreta y atendible" para descartar la responsabilidad extracontractual por cosas riesgosas; (ii) prescindió sin justificación de normas aplicables invocadas por los actores y el perito, especialmente la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su decreto reglamentario 911/96, que establece responsabilidad solidaria del comitente y contratistas; (iii) transformó la causa petendi original (responsabilidad extracontractual por riesgo) en responsabilidad contractual, alterando las bases del litigio; y (iv) presentó autocontradicción procedural al votar inadmisibilidad del recurso pero luego analizar el fondo. La Corte destacó que "el cumplimiento de técnicas de prevención no es eximente de responsabilidad objetiva" conforme al artículo 1757 del Código Civil y Comercial.

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