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Chocor, Ramón Catalino c/ Galeno ART S.A. s/ recurso de inconstitucionalidad

Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad profesional. La Corte Suprema santafesina declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad de la demandada, anulando la tasa de interés RIPTE dispuesta en las sentencias anteriores por apartarse de criterios legales y jurisp

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Actor: Ramón Catalino Chocor Demandado: GalenoART S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (tareas antiergonómicas y repetitivas) conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24557). La controversia específica versó sobre la tasa de interés aplicable al monto indemnizatorio: si debía utilizarse el índice RIPTE como tasa de interés o si correspondía otra tasación. Decisión: SE HACE LUGAR al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada. Se declara procedente y se ordena remisión de autos al tribunal inferior para nuevo juzgamiento conforme directivas jurisprudenciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Santa Fe consideró que la aplicación del índice RIPTE como tasa de interés —dispuesta por la Cámara de Apelación en Lo Laboral— se apartaba arbitrariamente de lo previsto legalmente. La Ley 26773 prevé el RIPTE para "pisos mínimos y compensaciones de pago único", no como tasa de interés general. Señaló la Corte que "una tasa que no ha sido fijada según las reglamentaciones del Banco Central no se ajusta a los criterios previstos por el legislador en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación". Remitió a los precedentes de la Corte Suprema Nacional en "García, Javier Omar c/ UGOFE S.A." y "Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTVArgentina S.A.", donde se descalificó la multiplicación de tasas y capitalizaciones periódicas que generan resultados desproporcionados, así como a jurisprudencia provincial ("Servín", "Ghío"). Enfatizó que el juzgador debe elegir la tasa adecuada dentro de un "prudente marco de libertad" orientándose en circunstancias específicas del caso, con justificación suficiente en acto jurisdiccional válido.

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