Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar c/ Tassile, Roxana s/ recurso de inconstitucionalidad
Se cuestionó la constitucionalidad de la sentencia que rechazó la excepción de prescripción de obligaciones previsionales basándose en un plazo decenal establecido por ley provincial. La Corte Suprema santafesina hizo lugar al recurso, declarando inconstitucional la regulación local por corresponder
Actor: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR (apremiada) Demandado: TASSILE, ROXANA (accionada) / Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 18 de Rosario Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia que rechazó la excepción de prescripción de aportes previsionales del período 2009-2014, cuya ejecución se ordenó por $264.902,36. Se cuestiona la validez constitucional del artículo 168 de la ley 12.818 que fija plazo decenal de prescripción. Decisión: SE HACE LUGAR (al recurso de inconstitucionalidad)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte declaró procedente el recurso, considerando que la sentencia de grado violentó el derecho a jurisdicción (art. 131 Const. Prov.) al rechazar la prescripción sin aportar argumentos suficientes para apartarse de la doctrina "Filcrosa" de la Corte Nacional. Esta doctrina establece que las provincias carecen de facultades constitucionales para regular la prescripción de obligaciones de cualquier clase, potestad que corresponde exclusivamente al Congreso Nacional por el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional. El tribunal aclaró que aunque "Filcrosa" refiere a cuestiones tributarias, el criterio se extiende a todas las obligaciones, incluyendo las previsionales. La jueza de primera instancia incurrió en arbitrariedad al considerar "absolutamente superado" el precedente nacional sin justificación válida, máxime cuando precedentes posteriores como "Volkswagen", "Alpha Shipping S.A." y "First Data Cono Sur S.R.L." lo han ratificado, y cuando esta misma Corte rectificó su anterior postura en "Comisión de Fomento de Santa Isabel c/ Litoral Gas S.A." adoptando el criterio de "Filcrosa".
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