Spataro, Brian Alexis José s/ homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegitima de arma de fuego de uso civil
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Brian Alexis José Spataro contra la condena por homicidio simple agravado con uso de arma de fuego a dieciocho años de prisión, por falta de cuestión constitucional aprehensible y fundamentación autónoma deficiente.
Actor: Defensa de Brian Alexis José Spataro Demandado: Estado Provincial (a través del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia condenatoria por homicidio simple agravado por uso de arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil. La defensa cuestionaba: (i) la restricción del derecho de defensa por aplicación del artículo 23 de la ley 14243 que le impidió estar presente en audiencias; (ii) la imposibilidad de interrogar testigos clave; (iii) arbitrariedad en la valoración probatoria; (iv) desproporción de la pena. Decisión: SE RECHAZA el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe concluyó que los cuestionamientos de la defensa no configuran una verdadera cuestión constitucional susceptible de ser conocida en la vía extraordinaria. Señaló que "la mera alusión a normas y principios de raigambre constitucional no determina por sí misma la admisión del recurso de inconstitucionalidad provincial, siendo necesaria la demostración de la relación directa e inmediata entre el derecho o garantía invocado y lo ocurrido en la causa", requisito no cumplido en el caso. Respecto de los reproches sobre valoración probatoria, la Corte aclaró que estos constituyen "expresión de agravios de instancia ordinaria" pues la defensa omitió efectuar "un relato objetivo y completo de todos los medios probatorios" y no logró demostrar que la Alzada hubiera "soslayado las reglas de la sana crítica racional". La Corte enfatizó que su función es el "control de adecuación de las sentencias al ordenamiento jurídico fundamental, pero de ningún modo sustituir a los Tribunales ordinarios en su cometido jurisdiccional". La arbitrariedad es de "carácter excepcional" y requiere "desacierto y omisiones de gravedad extrema". En cuanto a la pena, la defensa se limitó a afirmar que era "tan elevada" sin demostrar violación de criterios legales de mensuración.
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