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N., E. A. c/ S., B. y otros s/ competencia

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió una contienda negativa de competencia entre juzgados de primera instancia, determinando que la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial es el tribunal competente para dirimir el conflicto jurisdiccional.

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Actor: N., E.A. Demandado: S., B. y otros Objeto: Contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 7 y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 1, ambos de Santa Fe; determinación del tribunal competente para intervenir. Decisión: SE HACE LUGAR — Se resuelve devolver las actuaciones a la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial para que dirima la contienda negativa de competencia, revocando implícitamente la resolución de la Cámara que se había rehusado a intervenir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la Sala Cuarta es el superior común competente conforme a la restructuración orgánica dispuesta por el Acta Acuerdo Nº 18, punto 9, del 20.5.2025, que convirtió la Cámara de Apelación de Circuito en Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Asimismo, el Acta Acuerdo Nº 31, punto 10, del 19.8.2025 convirtió a los Juzgados de Circuito en Juzgados de Distrito, cambios que implementan las reformas introducidas por la ley 14.264 a la ley 10.160 y al Código Procesal Civil y Comercial. Por ello, "surge prístino que la Sala Cuarta es el superior común al que le corresponde dirimir la presente contienda negativa de competencia".

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