Busto, Darío Matías s/ privación abusiva de la libertad - torturas-
La Corte de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Darío Matías Busto, quien fue condenado como coautor de privación abusiva de la libertad y torturas a ocho años de prisión.
Actor: Defensa de Darío Matías Busto Demandado: Estado (Poder Judicial de Santa Fe / Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto) Objeto: Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra sentencia de confirma de condena por privación abusiva de libertad y torturas; cuestiona afectación al plazo razonable, debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho de defensa. Decisión: SE RECHAZA la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó dos tópicos centrales. Respecto al agravio sobre el alcance del reenvío judicial, consideró que la defensa no controvertió adecuadamente la respuesta de la Cámara. La defensa "insiste en esta oportunidad con la vulneración de normas superiores en función de la limitación asumida por los Judicantes, mas sin controvertir tal respuesta", concluyendo que se trata de "una mera reiterancia de su visión sobre el alcance de los recursos, pero sin demostrar en modo alguno las afectaciones que alega". Enfatizó que "no demuestra que los Judicantes que emitieran el fallo aquí atacado se hubieran apartado de lo expuesto por esta Corte al disponer el reenvío". Sobre la afectación al plazo razonable, rechazó el planteo por falta de fundamentación concreta. La Cámara había advertido que la defensa "había aludido a su vulneración tan sólo de manera genérica, pero sin abordar siquiera los aspectos mínimos e indispensables para justificar su postura", soslayando cuestiones como "la complejidad del asunto, la multiplicidad de imputados, su condición policial y la alternancia o sucesión de numerosos abogados defensores". La Corte encontró que la queja reitera "el mismo planteo también de manera genérica y sin vincularlo con las circunstancias concretas de la presente causa".
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