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Elena, Jorge José María y otros c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe s/ recurso de inconstitucionalidad (concedido por la Cámara)

Seis jubilados demandaron a la Caja de Jubilaciones de Santa Fe por descuentos de aportes solidarios; tras obtener sentencia favorable en segunda instancia, la Corte Suprema rechazó su pedido de que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia tuviera efecto devolutivo en lugar de

Amparo Recurso de inconstitucionalidad Efecto suspensivo Ley 7055 Ley 10456 Derechos previsionales Jubilacion Inconstitucionalidad Procedimiento administrativo Garantias constitucionales.

Actor: Jorge José María Elena, Marta Susana Burrone, Indiana Ibis Iterman, Andrea Fernández, Juan Rodolfo Rosso y Fernando Vidal. Demandado: Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe / Provincia de Santa Fe. Objeto: Amparo contra los artículos 1, 2 y 9 de la ley 14283 (descuentos por aporte solidario en haberes previsionales y tope de jubilaciones mínimas); posterior incidencia sobre el efecto de la concesión del recurso de inconstitucionalidad. Decisión: SE RECHAZA el planteo de los actores. Se mantiene el efecto suspensivo del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Santa Fe aplicó el artículo 9 de la ley 7055, que establece que "la concesión del recurso de inconstitucionalidad suspende la ejecución de la decisión impugnada". Rechazó los argumentos de los amparistas sobre que la ley 10456 modificaría tal efecto al adaptarlo a las urgencias del amparo. El tribunal razonó que el legislador, consciente de su responsabilidad normativa, expresamente modificó el efecto para el recurso de apelación (art. 10, ley 10456) pero no lo hizo respecto del recurso de inconstitucionalidad, pese a introducir otros cambios puntuales. La previsión genérica de que las reglas deben "amoldarse a las urgencias del juicio de amparo" (art. 13, ley 10456) se refiere a la celeridad del trámite procesal, no al efecto de la concesión. Como señala: "el legislador —cuya inconsecuencia o imprevisión no se presumen— modificó expresamente ese punto en cuanto a la apelación, y no lo hizo respecto del recurso de inconstitucionalidad". Asimismo, no se acreditó el cumplimiento de requisitos excepcionales para apartarse de la regla suspensiva.

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