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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: MARTINEZ JIMENEZ, DAVID RICARDO Y OTRO s/INFRACCION ART. 145 TER 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842) y INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842)

Se condena a David Ricardo Martínez Jiménez y Alejandra Antonia Ábalos por trata de personas con fines de explotación sexual. La Cámara considera que ambos actuaron como coautores en una organización delictiva que vulneró los derechos de múltiples víctimas.

Trata de personas Explotacion sexual Vulnerabilidad Delito Condena Justicia Derechos humanos Organizacion criminal Prision efectiva Reparacion a victimas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

David Ricardo Martínez Jiménez y Alejandra Antonia Ábalos
- Objeto de la demanda: Trata de personas con fines de explotación sexual
- Decisión del tribunal: Se condena a ambos a 5 años y 6 meses de prisión efectiva

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha acreditado que desde una fecha incierta hasta el día 8 de julio de 2014, los imputados han tenido participación en el ofrecimiento, captación, traslado, recepción y/o acogida de mujeres en situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual." "La exclusión de la agravante en el presente acuerdo no solo encuentra sólido sustento jurídico en las consideraciones precedentemente desarrolladas, sino que, además, se muestra plenamente armónica con lo ya decidido por la jurisdicción respecto de quienes integraron la misma estructura delictiva." "La pena consensuada por las partes resulta a todas luces justa, razonable y adecuada para el caso que me ha tocado juzgar y refleja la gravedad del delito por el que dicto el pronunciamiento condenatorio."

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