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BANCO SANTANDER RIO SA C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Banco Santander Río S.A. apeló una sentencia que rechazó su demanda anulatoria contra un decreto del Juzgado de Faltas que le impuso multa de $50.000 y resarcimiento por daño directo de $36.229,99 por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia técnica, al no rebatir la apelante los fundamentos centrales de la sentencia de primera instancia.

Defensa del consumidor Trato digno Ley 24.240 Carga dinamica de la prueba Multa administrativa Dano directo Recurso de apelacion desierto Insuficiencia tecnica Derecho de informacion Ratio decidendi

Quién demanda: Banco Santander Río S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Morón (en su carácter de accionada en apelación, siendo que el acto administrativo fue dictado por el Juzgado de Faltas N° 1 de Morón).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria del Decreto del Juzgado de Faltas N° 1 de Morón de fecha 16 de enero de 2019 (expediente administrativo N° 4079-11765/18) que impuso multa de $50.000 y resarcimiento por daño directo de $36.229,99 al considerarlo infractor de los artículos 4, 8 bis, 10 bis, 19 y 40 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión anulatoria, confirmó la sanción y el daño directo, e impuso costas a la actora. Al apelarse esta sentencia, la Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia técnica de la expresión de agravios, confirmando así la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la apelante no cumplió con los requisitos básicos para interponer un recurso de apelación válido. En palabras del voto del Juez Saulquin: "la recurrente no ha rebatido los fundamentos sustanciales y dirimentes de la sentencia. Véase que la apelante omite toda confrontación con la interpretación del régimen protectorio que realiza el sentenciante, el cual constituye la ratio decidendi de su fallo. Contrariamente, su embate se parcializa y se dirige a cuestiones que no logran conmover dicha estructura." La Cámara enfatizó que los fundamentos centrales de la sentencia de primera instancia fueron: (a) la vulneración del deber de información específico previsto en el artículo 4 de la Ley 24.240, que exige información clara, precisa, gratuita y proporcionada en soporte físico, extremo no acreditado; (b) el incumplimiento del trato digno (artículo 8 bis), fundado en que la entidad bancaria no brindó respuestas concretas a los reclamos del usuario; (c) la orfandad probatoria del banco, que no acompañó documentación que desvirtuara las infracciones, recayendo sobre éste la carga dinámica de la prueba por su mejor posición para hacerlo; y (d) la legitimidad y proporcionalidad de la sanción. El Tribunal destacó: "la expresión de agravios debe autoabastecerse en el sentido de señalar al Tribunal ad quem los errores puntuales y concretos que se imputa a la sentencia recurrida, debiendo tal fundamentación exponerse de manera clara, precisa y concluyente (...) no bastando con reiterar argumentos ya expuestos en la demanda y que fueran desestimados por el magistrado de la instancia anterior" Señaló específicamente que la apelante reitería argumentos ya rechazados (disponibilidad de información en homebanking y mora contractual del cliente) sin hacerse cargo de la respuesta del juez de grado sobre la exigencia legal del soporte físico y la gratuidad de la información; cuestionó genéricamente la multa como "confiscatoria" sin aportar cálculo técnico; y respecto al daño directo, se limitó a negar su existencia sin rebatir la fundamentación sobre falta de prueba documental. Concluyó: "las manifestaciones realizadas por la apelante en la pieza recursiva en examen adolecen de las falencias apuntadas. Al no haberse efectuado una crítica frontal, concreta y razonada de los fundamentos centrales del fallo (...) sino haberse enfocado en argumentos ya rebatidos o en consideraciones incidentales, la pieza recursiva no abastece la carga procesal que le cabía"

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