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PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA SA C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Prosegur demandó a la Municipalidad de Moreno para anular el cobro de una tasa de publicidad y propaganda por carteles de seguridad. La Cámara confirmó la nulidad del procedimiento administrativo por vicio esencial en la falta de vista previa al contribuyente y ausencia de actas de constatación fehacientes, ordenando la devolución del importe depositado.

1. determinacion de oficio 2. derecho de defensa 3. procedimiento administrativo viciado 4. vista previa 5. actas de constatacion 6. tasa de publicidad y propaganda 7. nulidad de decreto municipal 8. debido proceso administrativo 9. orfandad probatoria 10. municipalidad de moreno

Quién demanda: Prosegur Activa Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Moreno

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del Decreto N° 1882/2019 dictado por el Intendente Municipal del 17 de septiembre de 2019, que determinó de oficio una deuda por Derechos de Publicidad y Propaganda correspondiente al período fiscal 2016 (liquidación N° 015134), y reintegro de la suma depositada a los efectos de la habilitación de la instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Moreno y confirmó la sentencia de primera instancia que declaraba la nulidad del Decreto N° 1882/2019 y ordenaba el reintegro del importe depositado por la actora, con imposición de costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó el vicio esencial en el procedimiento administrativo de determinación de oficio de la obligación tributaria: > "la Municipalidad determinó la deuda sin observar las pautas precisas que reglaban el tema. De las constancias de la causa surge que, si bien se notificó una liquidación (N° 015134) acompañada de un listado de sitios, la comuna omitió correr la vista inicial con todos los elementos probatorios que sustentaron dicha liquidación -específicamente las actas de constatación in situ suscriptas por funcionarios públicos que acreditaran la materialidad del hecho imponible en cada domicilio y período reclamado-." Sobre el derecho de defensa vulnerado: > "De las constancias administrativas surge que a la actora directamente se le exigió el pago de una obligación tributaria presunta sin el resguardo del procedimiento previo de determinación de oficio -período 2016
- del derecho por publicidad y propaganda, sin que haya podido participar de la determinación del tributo en los términos del art. 34 de la Ordenanza Fiscal." Respecto a la improcedencia de la retractación sin devolución, el Tribunal expresó: > "En el sub lite, al igual que en 'Cepas' (este Tribunal causa N° 6981, sent. del 23/10/2018), la falta de toda constancia concreta acerca de la existencia de las mentadas actas aludidas por la demandada -en tanto no se encuentran agregadas en las actuaciones administrativas, ni fueron acompañadas en autos
- impide sanear el vicio mediante el reenvío. La orfandad probatoria es tal que retrotraer el trámite supondría convalidar una dispensa inaceptable a favor del Estado, permitiéndole subsanar retroactivamente su propia negligencia procedimental, lo que colocaría al administrado en una reiterada situación de indefensión al imponérsele una prueba diabólica respecto de hechos ocurridos en el período 2016." Sobre la aplicación de la doctrina "SKF Argentina S.A.", el Tribunal precisó: > "La afirmación de la Municipalidad respecto a que los carteles excedían lo permitido constituye una aseveración dogmática desprovista de todo respaldo probatorio en sede administrativa y judicial, recayendo sobre el Fisco la carga ineludible de acreditar la base material de su pretensión." El Tribunal también citó doctrina constitucional relevante: > "En reiterados pronunciamientos, esta Suprema Corte ha sostenido que el cuestionamiento de una resolución administrativa, fundado en los vicios evidenciados en el procedimiento, en principio se halla excluido de su conocimiento, por cuanto en esta jurisdicción el afectado puede ejercer su defensa y probar las irregularidades incurridas por la entidad pública. No obstante, tal criterio cede paso cuando la irregularidad en el trámite previo al acto administrativo configura un atentado irreparable al derecho de defensa" (causa "Caselli", SCBA, sent. del 16/02/2005).

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