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MARTINO, JUAN IGNACIO S/AMPARO (INFOREC 301)

Juan Ignacio Martino promovió amparo contra el Ministerio de Desarrollo Agrario cuestionando el rechazo de su recurso administrativo por falta de pago previo de una multa. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 19 del Decreto Ley 8785/77 por vulnerar el derecho de defensa en materia sancionatoria.

Amparo Inconstitucionalidad Derecho de defensa Due process Poder de policia Multa administrativa Solve et repete Acceso a la jurisdiccion Garantias constitucionales Sanciones administrativas

Quién demanda: Juan Ignacio Martino

¿A quién se demanda?

Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires / Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución administrativa DISPO-2025-644-GDEBA-DPFAAYRNMDAGP del 19-06-2025 que rechazó como inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra una multa por depósito de carne sin habilitación, fundamentando el rechazo en la falta de pago previo de la sanción. Se demanda la declaración de inconstitucionalidad del artículo 19 del Decreto Ley 8785/77 que exige dicho pago previo como requisito de admisibilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del artículo 19 del Decreto Ley 8785/77, ordenando al Ministerio demandado dar trámite al recurso de apelación del actor sin exigir el pago previo de la multa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los agravios del Estado respecto de la procedencia formal del amparo y la constitucionalidad del requisito de pago previo. Sobre la procedencia del amparo, sostuvo: "Si bien se censuró la constitucionalidad de la exigencia del pago previo de la multa prevista en el art. 19 del decreto ley 8785/77, la crítica de autos no se dirige de modo directo y principal contra esa disposición, sino contra un acto administrativo que, emitido por la Autoridad de aplicación y enmarcado en aquella normativa, lesionó -tal lo denunciado por el actor
- derechos y garantías constitucionales al impedir, en definitiva, el control jurisdiccional de una multa administrativa." Sobre la inconstitucionalidad del requisito, la Cámara aplicó la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en la causa "Herrera", considerando que: "La tutela judicial continua y efectiva y la inviolabilidad de la defensa en todo procedimiento administrativo o proceso judicial se erigen como pilares básicos, cuya protección y efectividad no puede ser soslayada (art. 15 de la Constitución provincial)." Específicamente, la Cámara resaltó que: "La naturaleza sancionatoria de la multa en cuestión impide trasladar sin más los fundamentos que tradicionalmente justifican la exigencia del solve et repete en materia tributaria. La finalidad de dicho instituto es preservar el normal desenvolvimiento de las finanzas públicas, poniéndolas a cubierto de argucias procesales o expedientes dilatorios, razón que no puede predicarse respecto de las multas aplicadas como resultado de un procedimiento de infracción, toda vez que no cabe sostener válidamente que aquéllas integren los recursos normales del sistema." Además, la sentencia citó jurisprudencia de la Corte Federal indicando que: "Interdicciones de este tipo resultarían violatorias del art. 18 de la Constitución Nacional y de las convenciones internacionales de derechos humanos, que cuentan con jerarquía constitucional, en cuanto resguardan el derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva (arts. XVIII y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8° y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2° inc. 3° aps. a y b, y 14 inc. 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)." Finalmente, concluyó que: "La inconstitucionalidad de la norma surge de su confrontación con el texto de la Constitución y no depende de la acreditación de ningún supuesto adicional, dado que el gravamen constitucional reside, para quien lo sufre, en la violación de los derechos y garantías reconocidos por nuestra Carta Fundamental, que repelen el cumplimiento anticipado de la sanción."

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