FERNANDEZ, SERGIO NICOLAS S/ INCIDENTE DE APELACION DE LA MEDIDA CAUTELAR
Amparo por cobertura de tratamiento de adicciones: La Cámara revoca el rechazo de primera instancia y ordena al IOMA otorgar cobertura total del tratamiento integral en el Programa El Faro ante la verosimilitud del derecho a la salud y el peligro inminente de daño irreparable.
Quién demanda: S.N.F., teniente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (en licencia por enfermedad), afiliado al IOMA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral (100%) del costo mensual del tratamiento por trastorno por consumo de sustancias psicoactivas realizado en la Asociación Civil Arco Baleno (Programa El Faro), sito en Mar del Plata. El actor solicitó cobertura de $ 640.000 mensuales del tratamiento integral y $ 110.000 de grupos de NIP, desde el 01 de enero de 2026 hasta el alta médica, más el reintegro de montos previamente abonados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó la resolución de primera instancia que desestimaba la medida cautelar. Ordenó al IOMA otorgar cobertura total del costo mensual del tratamiento integral en el Programa El Faro hasta el dictado de la sentencia de mérito. Se impusieron costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que en materia de medidas cautelares vinculadas al derecho a la salud debe flexibilizarse el análisis de los presupuestos tradicionales. En palabras del tribunal: "...la mayor estrictez con que deben apreciarse los recaudos de admisibilidad cautelar cuando la tutela pretendida tiende a obtener anticipadamente un remedio que, en esencia, constituye el propio objeto del reclamo fondal, no resulta predicable en los casos en que el material probatorio obrante en la causa permite avizorar, con el grado de patencia requerido en materia cautelar, que se encuentra comprometido el derecho a la preservación de la salud, el cual remite —a su vez— a un concepto amplio de bienestar psicofísico integral de la persona y tiene —además— una directa relación con el principio de la dignidad humana, soporte y fin de los demás 'derechos humanos'..." La Cámara reconoció la verosimilitud del derecho invocado considerando: (i) la condición de afiliado del actor al IOMA; (ii) el diagnóstico de consumo de sustancias psicoactivas conforme historia clínica de fecha 25-11-2025 que describe "pensamientos intrusivos de ruina personal y muerte, labilidad emocional marcada, sin tolerancia a la frustración, por momentos alteración psicótica en consumo, impulsividad marcada" con riesgo "para sí y terceros"; (iii) la prescripción de rehabilitación en modalidad de jornada completa; (iv) el comportamiento displicente del IOMA que guardó "un displicente silencio" pese a conocer la situación; y (v) la suspensión de los reintegros a partir de octubre de 2025. Respecto del peligro en la demora, la Cámara expresó: "...la compleja problemática que transita el amparista, sumado a que su médica tratante expresamente manifestó que en situación de consumo o recaídas ingresa en episodios críticos 'posee pensamientos intrusivos de ruina personal y muerte, labilidad emocional marcada, sin tolerancia a la frustración, por momentos alteración psicótica en consumo, impulsividad marcada, ya que su consumo puede llevar a riesgo para sí y terceros', sustenta la posibilidad cierta de que cualquier eventual dilación en el dictado de la sentencia de mérito cause al actor una lesión en su salud de difícil —o imposible— reparación ulterior..." El tribunal enfatizó el carácter inminente del peligro en casos de adicciones, destacando que "cuando se trata de adicciones, la interrupción del tratamiento no es un trámite, es un riesgo de recaída, sobredosis o riesgo para sí y terceros. El peligro es actual e inminente, no potencial". La Cámara también invocó el marco constitucional y convencional que garantiza el derecho a la salud: "a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (cfr. art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 4, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), se reafirma el derecho a la preservación de la salud —comprendido dentro del derecho a la vida— con rango constitucional, y de allí deriva la obligación impostergable del Estado de realizar acciones positivas".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: