MAS EMIR NORBERTO S/ LEGAJO DE APELACION
Amparo por cobertura de medicación para degeneración macular: se confirma la cobertura de la medicación pero se revoca la orden de pago de traslado y estadía. La Cámara entendió que respecto de los gastos de traslado y estadía no existía verosimilitud del derecho por falta de petición previa al Instituto.
Quién demanda: Emir Norberto Más, afiliado al IOMA, jubilado de 85 años.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires y su Presidente Dr. Homero Giles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor interpone acción de amparo solicitando que el IOMA otorgue cobertura total (100%) del tratamiento y entrega de la medicación Eylia Inyectable Aflibercept, conforme indicación médica del Dr. Santiago M. Borghi para tratar degeneración macular en su ojo derecho, cuyo valor ascendía a $3.566.749. Asimismo, solicitó cobertura de gastos de traslado y estadía por el tiempo que dure la práctica en la ciudad de Mar del Plata, incluyendo un acompañante. El actor argumentó que de no realizarse el tratamiento de manera urgente podría perder la visión y que, en su condición de jubilado, le era imposible adquirir la medicación en forma particular. Previamente había iniciado trámite nº 08742007366825 ante el IOMA y, ante la falta de respuesta, envió carta documento (nº 2871975561 del 11-03-2025) que tampoco fue respondida, configurando silencio administrativo.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar ordenando al IOMA cobertura total de la medicación Eylia Inyectable Aflibercept, gastos de traslado y estadía. La Cámara de Apelación, en esta instancia, modificó parcialmente la sentencia: confirmó la cobertura de la medicación pero revocó la parte relativa a los gastos de traslado y estadía por el tiempo que dure la práctica en Mar del Plata.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara estableció como premisa fundamental que las medidas cautelares requieren: (i) verosimilitud del derecho invocado en relación con el objeto del proceso, y (ii) peligro en la demora o posibilidad de sufrir perjuicio inminente. Respecto de la cobertura de la medicación, la Cámara consideró que se encontraban acreditados ambos requisitos, señalando: "cuando se denuncia comprometido el derecho a la salud del afiliado, debe evaluarse si las constancias obrantes en la causa permiten tener por acreditada prima facie la razonabilidad de la tutela reclamada o si, por el contrario, la prestación asistencial objeto del adelanto jurisdiccional solicitado resulta altamente opinable en cuanto a su necesidad, razonabilidad y/o urgencia".
Sin embargo, respecto de los gastos de traslado y estadía, la Cámara concluyó: "en esta preliminar etapa del proceso no se observa con suficiente patencia la verosimilitud en el derecho invocado por el amparista respecto de la cobertura del costo de traslado y estadía en la ciudad de Mar del Plata mientras dure la aplicación de la medicación también reclamada". Fundamentó esta decisión señalando que "Si bien la actora peticionó en su escrito liminar la cobertura de los gastos de traslado y estadía, no surge de las actuaciones instrumento alguno que indique, siquiera de modo indiciario, que esa solicitud haya sido efectuada, previamente, ante la Obra Social. Y del cual pueda colegirse que esta última conocía -o se encontraba preanunciada
- de la situación de su afiliado y se desentendió de la situación planteada".
La Cámara enfatizó que "en el marco del superficial y expeditivo conocimiento que presupone la instrumentalidad de la tutela requerida, no surge prima facie de autos que el Instituto provincial haya tenido la oportunidad de analizar la pertinencia del reclamo y de resolver fundadamente al respecto, sea atendiéndolo o denegándolo, o bien ofreciendo alguna alternativa prestacional acorde a las necesidades asistenciales del afiliado". Concluyó que "ausente alguno de los presupuestos necesarios para su otorgamiento, deviene innecesario analizar la existencia de los restantes".
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