SOUZA DOS SANTOS BENVIDEZ LUANA CATALINA C/ IOMA S/ AMPARO
Acción de amparo por cobertura de prestaciones médicas para menor con Síndrome de Prader Willi. La Cámara revocó la tutela cautelar por falta de acreditación de verosimilitud del derecho invocado, al no constar que la actora hubiera agotado instancias administrativas previas ante la obra social.
Quién demanda: Katia Souza Dos Santos, en representación de su hija menor de edad L.C.S.D.S.B.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral, continua y al 100% de las siguientes prestaciones: (1) Hidroterapia, 1 sesión semanal de abril a diciembre de 2024; (2) Equinoterapia, 1 sesión semanal de abril a diciembre de 2024; (3) Kinesiología, 1 sesión semanal de abril a diciembre de 2024; (4) Terapia Ocupacional, 1 sesión semanal de abril a diciembre de 2024; (5) Concurrencia a un Jardín Especial con proyecto de inclusión y Acompañante Terapéutico; (6) Hormona de Crecimiento.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo de primera instancia había otorgado la tutela cautelar. La Cámara de Apelación revocó esa decisión, acogiendo la apelación interpuesta por la representación fiscal, respecto de las prestaciones de Jardín Especial con Acompañante Terapéutico y Hormona de Crecimiento. Respecto de las sesiones de Hidroterapia, Equinoterapia, Kinesiología y Terapia Ocupacional, declaró la cuestión abstracta por consumación del plazo, tornando inoficioso pronunciarse sobre los presupuestos cautelares. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que las medidas cautelares requieren el cumplimiento de presupuestos esenciales: "(i) la verosimilitud del derecho invocado en relación con el objeto del proceso", y "(ii) la posibilidad de sufrir, por quien introduce el planteo cautelar, un perjuicio inminente o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho". El tribunal precisó que "estos recaudos informan y delimitan el contenido valorativo que debe seguir todo juez para otorgar la tutela precautoria, exigiendo una mayor o menor presencia de los presupuestos legalmente establecidos, empero, sin llegar a justificar la total prescindencia de cada cual". Respecto de la verosimilitud del derecho, la Cámara sostuvo: "A la luz de tales pautas rectoras, se ensombrece la verosimilitud invocada por la amparista en sustento de su planteo cautelar. Y ello, toda vez que la prueba documental obrante en las actuaciones no permite entrever, prima facie, una actuación manifiestamente antijurídica de la Obra Social, respecto de las referidas prestaciones de escolaridad y hormona del crecimiento que sustente adecuadamente, en esta etapa liminar, la medida cautelar peticionada". La Cámara criticó la falta de acreditación de gestiones administrativas previas: "Si bien la actora alegó haber efectuado el reclamo pertinente aunque sin obtener respuesta alguna del accionado, tal afirmación no encuentra respaldo en los elementos de convicción aportados. Repárese que por fuera de los certificados médicos adjuntados, que dan cuenta de la patología que presenta la actora, no obra en las actuaciones instrumento probatorio alguno que indique —cuanto menos indiciariamente— que inició algún trámite tendiente a obtener la prestación objeto de autos, del que pudiera colegirse que IOMA conocía la situación de su afiliada y se hubiera desentendido de la situación planteada". Concluyó que "tal circunstancia, desde la óptica propia del juicio cautelar, impide vislumbrar suficientemente la verosimilitud del derecho invocado por la amparista, a partir de una conducta ilegal o arbitraria del demandado, dirigido a obtener la cobertura requerida en esta etapa previa. Ello, claro está, sin perjuicio de las conclusiones en un sentido diverso a las que pudiera arribarse en oportunidad del dictado de la sentencia de mérito".
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