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BARRERA CAMILA C/ INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO

El letrado de la amparista reclamó regulación autónoma de honorarios por las medidas cautelares decretadas en proceso de amparo por cobertura de medicación oncológica. La Cámara revocó la decisión de grado y rechazó la doble regulación de honorarios, considerando que los trabajos cautelares ya habían sido comprendidos en la sentencia definitiva y que los amparos en materia de salud no son susceptibles de apreciación pecuniaria.

Amparo en materia de salud Medidas cautelares Regulacion de honorarios Doble regulacion Asunto no susceptible de apreciacion pecuniaria Costas del proceso Medicacion oncologica Derechos de acceso a la salud Preclusion Recurso de apelacion.

Quién demanda: Camila Barrera, con patrocinio del Dr. Brian Alexis Chaparro.

¿A quién se demanda?

Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la demanda principal: cobertura del 100% de la provisión de Isavuconazol 200 mg por día para un tratamiento de 90 días (182 comprimidos) y todo gasto u honorario médico derivado del tratamiento, sin limitación temporal hasta el alta médica. En la cuestión analizada: regulación autónoma de honorarios por las medidas cautelares decretadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Provincial, revocando la resolución de grado que había fijado los honorarios del Dr. Chaparro en $911.400 (19,67 Jus) por las medidas cautelares. Se ordenó dejar sin efecto el pronunciamiento en crisis y se impusieron costas al Dr. Chaparro. Fundamentos principales: La Cámara resolvió conforme a la doctrina de la Suprema Corte provincial establecida en la causa C. 101.606 "Alvarez" (sent. del 16-4-2014), sosteniendo que: > "las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismo, y que todo lo concerniente a los gastos que se originen con motivo de ellas (no obstante demandar una apreciación en particular y una retribución concreta por los trabajos realizados por los letrados) carece de autonomía o independencia respecto a las costas del proceso principal. Por ello, solamente podrá tener lugar al tiempo de dictarse la sentencia definitiva, porque ese es el único acto procesal idóneo para apreciar quién es el vencido en la cuestión de fondo." El tribunal señaló que, al dictarse la sentencia definitiva del 16-4-2025, el juez de grado hizo lugar a la demanda, impuso costas a la demandada y reguló los honorarios del Dr. Chaparro en 16 Jus, considerando para ello "la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados". Por lo tanto, los trabajos cautelares ya habían quedado comprendidos en aquella regulación de fecha 16-4-2025, con carácter incontrovertido: > "asiste razón a la demandada al afirmar que las labores desarrolladas por el letrado de la amparista en la instancia cautelar quedaron comprendidas en la regulación de honorarios que porta la sentencia definitiva dictada el 16-4-2025, por lo que mal pudieron ser consideradas, nuevamente, en la resolución en crisis." Además, la Cámara rechazó la utilización como base regulatoria del valor de la medicación ($30.381.390,37), citando jurisprudencia de la Suprema Corte provincial que establece que a los amparos que tutelan el derecho a la salud "debe negársele el carácter de asunto susceptible de apreciación pecuniaria", en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 329:4447).

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