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FERNANDEZ CARLOS ADRIAN C/ CARREFOUR INC SA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

El actor demandó a Carrefour por daños y perjuicios derivados del robo de su motocicleta en la playa de estacionamiento del supermercado. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al no acreditarse que el vehículo fue dejado en dicho estacionamiento.

Responsabilidad civil Danos y perjuicios Estacionamiento de vehiculos Carga probatoria Sustraccion de motocicleta Responsabilidad de establecimientos comerciales Insuficiencia de prueba Ticket de compra Testimonial Confesion ficta

Quién demanda: Carlos Adrian Fernández

¿A quién se demanda?

Carrefour INC SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la sustracción de una motocicleta (dominio 244 CMF, marca Motomel) que habría sido estacionada en la playa de estacionamiento del supermercado ubicado en Avenida La Plata, Quilmes, el día 16/11/2011.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda con costas al actor. Fundamentos principales: El tribunal estableció que correspondía al actor acreditar los presupuestos fácticos de su pretensión, en especial que dejó estacionada su motocicleta en la playa de estacionamiento del supermercado. Al respecto, la sentencia señaló: "Resta señalar por último, que las demás referencias meramente dogmáticas efectuadas por la quejosa respecto de la responsabilidad que pesa sobre la demandada en relación a los bienes que pudieran acceder al predio definido como estacionamiento, tampoco conmueven lo decidido por el a quo ni logran abastecer la crítica, y ello, por cuanto más allá de tales consideraciones genéricas, no se probó tal como quedara establecido, que el actor dejara estacionada su moto en la playa de estacionamiento del supermercado demandado, presupuesto liminar e inexorable para la procedencia de la demanda promovida, lo cual claramente no ocurrió en el sub exámine." Respecto del ticket de compra, la Cámara consideró que "aún en el supuesto en que se haya acreditado su autenticidad o la misma no hubiese sido puesta en tela de juicio a la hora de contestar demanda, dicho instrumento, lo que demuestra es que el supuesto damnificado concurrió al hipermercado ese día y en la hora que surge del mismo y realizó una compra. Pero resulta ineficaz para -por sí solo-, dar por acreditado que llegó al establecimiento en el vehículo que se denuncia como sustraído por delincuentes." En cuanto al testimonio de Luis Javier Córdoba, el tribunal destacó que el propio actor había indicado en la denuncia penal que "no existían testigos presenciales del hecho", por lo que resultaba contradictorio que posteriormente ofreciera un testigo que supuestamente presenciaba las circunstancias del supuesto hurto. El tribunal concluyó que "su conocimiento sea cabal e indubitable" no se cumplía, ya que el testigo refirió "saber del hecho por dichos del propio actor." Finalmente, la Cámara determinó: "En consecuencia, concluyo que el recurso traído debe ser rechazado, correspondiendo -sin que quepa formular ninguna otra consideración
- la confirmación de la sentencia atacada" y que "no han sido acreditado en estos autos los hechos fundantes de la acción impetrada."

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