GEREZ LUIS ALBERTO C/ VIDOTTO SILVANA MIRIAM Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM.C/LES.O MUERTE (EXC ESTADO)..99
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde fue embestido por automóvil en intersección. La Cámara modifica la sentencia elevando sustancialmente los montos indemnizatorios a $19.439.200 y ampliando la cobertura del seguro obligatorio al mínimo vigente.
Quién demanda: Luis Alberto Gerez, quien resultó lesionado en un accidente de tránsito ocurrido el 7 de agosto de 2006.
¿A quién se demanda?
Silvana Miriam Vidotto (conductora del vehículo que lo embestió) y Caja de Seguros S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde el actor circulaba en motocicleta por la calle 14 de Berazategui en dirección Este-Oeste cuando fue embestido en la intersección con calle 143 por un automóvil Citroën C3 que circulaba en dirección Norte-Sur.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la responsabilidad de Silvana Miriam Vidotto pero elevando significativamente los montos indemnizatorios. Se aumentó: gastos médicos-farmacéuticos de traslado a $100.000; incapacidad sobreviniente a $12.000.000; tratamiento psicológico a $1.339.200; daño moral a $6.000.000. Asimismo, se amplía la cobertura de la aseguradora al mínimo vigente ($208.000.000) sustituyendo el valor histórico pactado. Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 declarada en primera instancia y se revierte el sistema de actualización por CER, aplicando tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y tasa pasiva del Banco de la Provincia desde entonces.
Fundamentos principales:
"Tratándose el caso bajo estudio de un hecho acaecido con anterioridad al 1° de agosto de 2015, corresponde encuadrar normativamente el asunto dentro de los preceptos del ordenamiento jurídico por entonces vigente. Quien acciona en función del art. 1113 del Código Civil debe probar: 1) el daño; 2) la relación causal; 3) el riesgo de la cosa; 4) el carácter de dueño o guardián de los demandados, respondiendo -en principio
- el dueño o guardián de la cosa riesgosa productora del daño de manera objetiva."
"La mera calidad de embistente, por sí sola y en principio, resulta insuficiente para endilgar responsabilidades, atento que, según las circunstancias, basta una simple maniobra de esquive, adelantamiento o frenado, para que quien comete una irregularidad o infracción, se coloque en situación de embestido y con esa argumentación, pretenda transferir la responsabilidad que le atañe. La condición de embistente mecánico solo implica una presunción en contra, desvirtuada aquí por la actitud asumida por la accionada."
"Cuando la indemnización es fijada a valores actuales, la deuda de valor queda convertida en deuda de dinero en ese mismo acto jurisdiccional, encontrándose ya incorporada la depreciación monetaria. Aplicar adicionalmente un mecanismo de actualización por índices, teniendo en cuenta las particularidades del presente caso explicadas precedentemente, implicaría una duplicación indebida de la recomposición, generando un resultado desproporcionado y contrario al principio de reparación integral."
"La delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, aunque formalmente ajustada a la normativa vigente al momento del hecho, no puede ser aplicada de modo literal cuando la valuación actual del daño revela la notoria desproporción entre la cobertura contratada y la magnitud real de los perjuicios sufridos. Su operatividad, en ese contexto, deviene irrazonable y abusiva, por cuanto desnaturaliza el vínculo asegurativo, afecta la equivalencia de las prestaciones, destruye el interés asegurado y provoca en los hechos un infraseguro, lo que resulta contrario al principio de buena fe y al orden público económico de protección del consumidor."
"La reparación debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias de cada caso y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, sino que debe contemplar todas las circunstancias enunciadas en la norma bajo análisis y que permitan sustentar o plasmar la justicia de lo decidido."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: