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BERON MARCOS CESAR C/EL URBANO S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en el que el actor sufrió fractura de metacarpiano con secuelas permanentes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a pagar $4.600.000, rechazando los argumentos de la aseguradora sobre inexistencia de incapacidad y confirmando los rubros indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Incapacidad parcial permanente Responsabilidad civil Seguro de responsabilidad Cuantificacion de danos Reparacion integral Doctrina legal provincial

Quién demanda: B M C y Marcos Cesar Beron (actor).

¿A quién se demanda?

El Urbano SRL y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito automotor con lesión o muerte, incluidas indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a pagar la suma de $4.600.000 en favor de Marcos Cesar Beron, con más intereses. Se confirmaron los rubros indemnizatorios cuestionados: incapacidad sobreviniente (daño físico), daño moral y gastos médicos, así como la limitación de la cobertura de la aseguradora a la medida del seguro contratado. Se rechazaron los agravios de la demandada sobre inexistencia de incapacidad y se desestimó el pedido de deserción del recurso de la actora. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desarrolló exhaustivamente la metodología de cuantificación de daños bajo el Código Civil y Comercial, estableciendo que: "El Código Civil y Comercial -cuerpo normativo que resulta de aplicación en la especie
- fortaleció la tutela integral de la persona humana, no solo porque la declara inviolable e introduce expresamente el derecho al reconocimiento y el respeto a su dignidad (art. 51), sino porque desde sus primeras normas remite como fuentes para resolver los casos a la Constitución Nacional y a los tratados de derechos humanos en los que la República Argentina sea parte (art. 1)." Respecto de la incapacidad sobreviniente, el tribunal sostuvo: "La indemnización por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad reparar la disminución en las aptitudes psicofísicas de la víctima, consideradas en su proyección integral, motivo por el cual, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, al margen que desempeñe o no una actividad productiva, puesto que la integridad del hombre tiene en sí un valor indemnizable y por lo tanto debe ser objeto de reparación." La Cámara confirmó la valoración de la pericia médica que concluyó una incapacidad parcial y permanente del 3%, rechazando los argumentos técnicos de la demandada por carecer de respaldo científico idóneo. Señaló que: "Es que si bien es cierto que la ley no confiere a la prueba de peritos el carácter de prueba legal, constituye un medio probatorio de especial significación en tanto versa sobre cuestiones técnicas ajenas al hombre de derecho, por lo que su apartamiento requiere fundamentos científicos serios que la desvirtúen." Sobre el daño moral, la Cámara expresó: "El dolor humano configura un agravio concreto a la persona, y mas allá de que se entienda que lo padecido no es susceptible de ser enmendado, lo cierto es que la tarea del juez es realizar 'la justicia humana' y con ello no se pone en juego algún tipo de comercialización de los sentimientos. No hay lucro, porque este concepto viene de sacar ganancias o provechos, y en los supuestos como los de autos de lo que se trata es de obtener compensaciones ante un daño consumado; y un beneficio contrapuesto al daño, el único posible para que se procure la igualación de los efectos, dejando con ello en claro el carácter resarcitorio que se asigna al daño moral." Respecto de los gastos médicos, confirmó que no resulta necesario que toda erogación cuente con un respaldo contable concreto para generar derecho a su reembolso, siempre que sean presumiblemente efectuados y coherentes con la entidad de las lesiones. En materia de intereses, la Cámara aplicó la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de la Provincia en el precedente "Barrios", confirmando la tasa del 6% anual puro para el período entre el hecho y la sentencia de primera instancia, en virtud de que la condena fue fijada a valores actuales al momento del dictado de la sentencia. Respecto de la limitación de cobertura de la aseguradora, confirmó que las cláusulas que prevén limitaciones en la responsabilidad resultan oponibles a terceros damnificados, bajo el criterio de razonabilidad, consagrando el principio de que "el seguro de responsabilidad civil está instituido para proteger la indemnidad del patrimonio del asegurado, y su contratación representa un beneficio indirecto para los terceros damnificados."

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