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BORUSO , ENRIQUE C/ PARROTTA , MARÍA ROSA Y OTRO S / DESALOJO

La actora apeló la sentencia que declaró abstracta la acción de desalojo por falta de pago al acreditarse la desocupación del inmueble. La Cámara confirmó la sentencia y rechazó la apelación, estableciendo que la situación del vehículo abandonado en el garaje constituye materia ajena al proceso de desalojo y debe ventilarse por la vía procesal pertinente.

Desalojo Falta de pago Deposito judicial Via procesal pertinente Cosa juzgada Incongruencia por omision Objeto pretensional agotado Abstraccion de la instancia Admisibilidad del recurso.

Quién demanda: B E (actora/apelante)

¿A quién se demanda?

P M R y Otros (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo por falta de pago respecto del inmueble sito en calle Pico N° 15, planta baja (departamento 1), Villa Domínico, Partido de Avellaneda. Durante el proceso, se acreditó la desocupación mediante diligencias practicadas el 4 de junio de 2019 y 18 de diciembre de 2019. En esta última oportunidad se halló un vehículo Volkswagen Fox, dominio KGL178, abandonado en el garaje, siendo el actor designado depositario judicial del mismo.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia declaró abstracta la cuestión y dio por concluida la tramitación del proceso, con costas por el orden causado. La Cámara confirmó esta decisión y rechazó la apelación interpuesta por la actora. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que el recurso de apelación no era la vía adecuada para obtener pronunciamiento sobre cuestiones que el tribunal de grado no había resuelto adversamente, sino que derivó expresamente a la vía pertinente. Conforme se expresó en el voto del Dr. Moreda: "El recurso de apelación es un medio de impugnación destinado a obtener la revisión de una resolución judicial que causa agravio. No es el instrumento adecuado para obtener un pronunciamiento sobre cuestiones que el tribunal de grado aún no ha resuelto en sentido adverso al recurrente, sino que derivó expresamente hacia una vía procesal distinta. Lo que el actor impugna no es una decisión que lo perjudica en relación con el vehículo -pues no existe tal decisión-, sino la ausencia de pronunciamiento." La decisión del tribunal de grado indicando que el actor debía ocurrir por la vía pertinente constituyó una denegatoria de la pretensión formulada dentro del proceso de desalojo que no fue apelada en su momento, adquiriendo así firmeza y pasando en autoridad de cosa juzgada. Adicionalmente, la Cámara enfatizó que "la materia pretendida es ajena al objeto del proceso de desalojo. Este juicio tuvo por finalidad la restitución del inmueble. Un desalojo por falta de pago. Agotado ese objeto -y así lo admite el propio recurrente-, el proceso concluyó. Las consecuencias derivadas del depósito judicial del automotor constituyen una situación jurídica autónoma, que debe ventilarse por la vía procesal que corresponda según su naturaleza -ya sea un incidente; u otra acción que el interesado estime pertinente-, pero no en el seno de un proceso de desalojo que ya ha concluido al agotarse su objeto pretensional." Asimismo, se señaló que la actora no criticó el razonamiento jurídico que llevó a declarar abstracto el proceso ni los fundamentos centrales de la resolución, concentrando toda su queja en una cuestión ajena al objeto del proceso.

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