GALLARDO CINTHIA SOLEDAD Y OTRO/A C/ WANDER CLAUDIA ELIZABETH Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivada de accidente de tránsito con vuelco de vehículo donde se desempeñaban como pasajeras. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados al pago de daño moral e indemnización por gastos de traslado y atención médica, rechazando solo los rubros de incapacidad física y psicológica por falta de prueba pericial.
Quién demanda: G C S y C B F, en su calidad de pasajeras transportadas benévolamente en un vehículo.
¿A quién se demanda?
W C E (conductor del vehículo), I E S (tomador del seguro) y CAJA DE SEGUROS S.A. (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que ocasionó el vuelco del vehículo, incluyendo incapacidades físicas y psicológicas permanentes, daño moral y gastos de traslado y atención médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que rechazaba íntegramente la demanda. Se confirmó el rechazo de los rubros de incapacidad física y psicológica por falta de prueba pericial, pero se condenó al pago de daño moral ($ 1.000.000,00 para cada actora) y gastos de traslado y atención médica ($ 100.000,00 para cada actora), más intereses. Se rechazaron las defensas de la aseguradora, en especial la alegada falta de uso de cinturón de seguridad.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara estableció claramente: "Es doctrina consolidada de la teoría general de la responsabilidad civil que el daño constituye un presupuesto ineludible e indispensable para que nazca la obligación de reparar. En efecto, sin daño no hay responsabilidad, por cuanto la finalidad del derecho de daños no es sancionar conductas en abstracto sino reparar las consecuencias lesivas que ellas producen en la esfera jurídica del damnificado (conf. art. 1737 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Respecto del daño moral, la Cámara sostuvo: "El daño moral -entendido como toda modificación disvaliosa del espíritu en su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel en que se hallaba antes del hecho (conf. doctrina legal vigente y art. 1741 CCCN)
- no requiere, para su reconocimiento, de una prueba pericial específica. Su existencia puede inferirse de las circunstancias objetivas del caso cuando éstas resultan de entidad suficiente para provocar, en un ser humano de sensibilidad normal, sufrimiento, angustia, zozobra o perturbación espiritual."
Enfatizó: "En el sub examine, los actores se encontraban como pasajeros en un vehículo que sufrió un vuelco violento. La sola situación de haber sido víctimas de un accidente de esta naturaleza -con las circunstancias de peligro, riesgo para la integridad física y las vivencias traumáticas que ello inevitablemente genera
- constituye, por sí misma, una experiencia idónea para producir un sufrimiento espiritual que el derecho no puede ignorar."
Sobre los gastos de traslado y atención: "La ocurrencia de un accidente de tránsito con resultado de lesionados -aun cuando éstas no hayan sido debidamente acreditadas en su extensión y permanencia
- genera, de modo natural y previsible, la necesidad de afrontar gastos de traslado al centro asistencial, de atención médica inicial, de medicamentos y de movilidad durante el período inmediatamente posterior al hecho. La razonabilidad de tales erogaciones se infiere de las propias circunstancias del caso, sin que sea exigible al damnificado la presentación de comprobantes de cada uno de ellos, dada la naturaleza y urgencia de las situaciones que los originan."
En cuanto a las defensas de la aseguradora sobre el no uso de cinturón de seguridad: "Sin embargo, no existe en autos elemento probatorio alguno -ni documental, ni testimonial, ni pericial
- que acredite que los actores no portaban cinturón de seguridad al momento del accidente. Ningún testigo hizo referencia a tal circunstancia, ningún informe policial o pericial la consigna, y ningún otro elemento de convicción permite inferirla. La mera alegación de una circunstancia sin respaldo probatorio no puede fundar una reducción de la responsabilidad de los demandados ni una mengua en la indemnización que corresponda a las víctimas."
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