DILLIE WALTER GONZALO Y OTRO/A SUS SUCESORES C/ EXPRESO VILLA NUEVA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente en colectivo de transporte urbano. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la acción por insuficiencia de prueba respecto de la ocurrencia del evento dañoso y el nexo causal con las lesiones invocadas.
Quién demanda: Carolina Samanta Lopez y Walter Gonzalo Dillie (continuada por sus sucesores: Ludmila Eluney Dillie, Melany Nicol Dillie, Elian Gonzalo Dillie, Nahuel Alexis Dillie e Ivan Lautaro Dillie).
¿A quién se demanda?
Expreso Villa Nueva S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 26 de octubre de 2015, aproximadamente a las 14:00 horas, cuando los actores viajaban como pasajeros en la línea 257, interno 19, circulando por calle Mozart. Según los actores, al llegar a la intersección con calle Solís, el chofer no frenó en el badén de desagüe, provocando un brusco rebote que los despidió de sus asientos, generando lesiones de consideración. La sentencia de primera instancia condenó a Expreso Villa Nueva S.A. y a Mutual Rivadavia a abonar la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($13.630.000,00) en forma solidaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia rechazando en su totalidad la demanda, desestimando la acción promovida por los actores. Rechazó el recurso de apelación interpuesto por los accionantes y hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y citada en garantía. Impuso las costas de ambas instancias a los actores en su calidad de vencidos. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara determinó que no se encontraba debidamente acreditado el efectivo acontecimiento que diera origen a las actuaciones. Al respecto, sostuvo: "En resumidas cuentas, entonces, les correspondía a los actores acreditar que el día 26 de octubre de 2015, siendo aproximadamente las 14 hs., viajaban como pasajeros en la última tanda de asientos del interno 19 de la línea 257, que circulaba por calle Mozart; que al llegar a la intersección con calle Solís, el chofer no frenó en el desnivel de desagüe de la boca calle provocando un brusco rebote producto del cual salieron despedidos de sus asientos, sufriendo lesiones de gran consideración [...]. Sobre la base referida, es turno de examinar si los accionantes han cumplido con aquella carga procesal, a lo cual me permito adelantar que no he de acompañar el temperamento adoptado en la instancia de grado pues, con los elementos que obran añadidos en autos, entiendo que no se encuentra debidamente acreditado el efectivo acontecimiento que diera origen a las presentes actuaciones." La Cámara cuestionó severamente la prueba testimonial brindada por Paola Soledad Gasparini, afirmando: "En efecto, repasando los dichos vertidos por la Sra. Paola Soledad Gasparini al efectuar la denuncia penal [...], emergen divergencias con la versión relatada en sede penal, que impiden considerarla como prueba idónea para acreditar el relato brindado por los accionantes." Destacó inconsistencias respecto de la fecha del hecho (confundiendo junio, julio y octubre), la ubicación en el vehículo (tercer asiento contando de atrás hacia adelante en sede penal versus segundo asiento en sede civil), la existencia de testigos (desconocía sus circunstancias personales en sede penal cuando ya había intercambiado datos con ellos en el hospital), y el hecho de que la testigo había cobrado indemnización por sus propias lesiones, lo que tornaba sus dichos "sospechados de parcialidad". Destacó además que: "Asimismo, no puede soslayarse que, en la declaración brindada en las presentes actuaciones, la testigo alude al cobro de un monto indemnizatorio por la lesión que habría sufrido en dicho accidente, lo que importa que sus dichos sean sospechados de parcialidad, necesitando otras probanzas que los fortalezcan." La Cámara enfatizó que el acta de inspección ocular labrada el día del siniestro en las actuaciones penales "no se ha dejado constancia de la presencia de badén o desnivel alguno", y que "de las contestaciones de oficio de la Municipalidad de Quilmes [...] surge que tomando como eje la arteria Mozart en su intersección con Solís del lado cardinal Oeste se encuentra instalado un cartel de prohibido estacionar, sin que se hiciera alusión a señalización alguna del badén referido por los actores y la testiga." Concluyó: "A ello cabe agregar la ausencia de toda otra prueba que acredite la condición de pasajeros de los accionantes [...]. Por su parte, las constancias de atención médica recibida por el actor Dillie y la información emergente del servicio de radiología del Hospital de Quilmes [...] tampoco resultan suficientes para probar los extremos invocados, pues si bien pueden acreditar la existencia de dolencias que presentaran los accionantes, no aparecen idóneas para justificar la participación de los actores en el accidente ni su relación de causalidad con el hecho que se invoca en la demanda." Finalmente, sentenció: "siendo que cada prueba debe ser evaluada en correlación y consonancia con el resto del plexo de hechos y circunstancias acreditadas en la causa para formar el juicio del juzgador [...], entiendo que del conjunto de constancias del expediente no se encuentra acreditada la participación de los actores en el siniestro ni, por lo tanto, el nexo causal con las dolencias que dicen haber sufrido, lo que sella la suerte del pleito."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: