FLORES GLORIA ELIZABETH Y OTROS C/ PADRON JULIO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de incendio de colectivo que afectó locales comerciales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de indemnizaciones por daño psíquico, daño no patrimonial y daños materiales, rechazando los agravios de la aseguradora sobre cuantificación y falta de rigor científico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): F G E; C A F; E E D
A quién se demanda (Demandado): P J C y Yitos S.A., en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de un incendio ocurrido el 14 de julio de 2017, cuando un colectivo de la línea 543 perteneciente a Yitos S.A. se incendió frente a los locales comerciales de los actores, propagándose el fuego hacia los inmuebles y ocasionando daños en mercaderías, bienes personales, así como daño psíquico y moral a los afectados.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de:
- Para G E F: $8.500.000 (ocho millones quinientos mil pesos) en concepto de daño psíquico/incapacidad psíquica y tratamiento ($4.000.000) y daño no patrimonial ($2.000.000) y daños materiales ($2.500.000)
- Para C A F y E E D: $4.000.000 (cuatro millones de pesos) cada uno, distribuidos en daño no patrimonial ($1.500.000 cada uno) y daños materiales ($2.500.000 cada uno)
La aseguradora fue condenada en la medida del seguro. Se impusieron costas a los demandados y se difirieron las regulaciones de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto al daño psíquico, la Cámara sostuvo:
> "De la evaluación psicológica y el psicodiagnóstico complementario de la Licenciada Escudero, la actora G E F presenta un cuadro de estrés postraumático leve a moderado, derivado causalmente del incendio ocurrido el 14 de julio de 2017, el cual le genera una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10%, conforme el baremos de la Dres. Castex y Silva."
La Cámara rechazó el argumento de falta de rigor científico de la pericia médica, señalando que:
> "Basta con demostrar que el tratamiento aconsejado, resulta razonablemente idóneo para subsanar o ayudar a sobrellevar las secuelas desfavorables del hecho para que sea admitido el ítem, sin que importe esto superposición alguna."
Respecto a la diferenciación entre daño psíquico y daño moral, la Cámara aclaró:
> "La lesión psíquica no se identifica con el daño moral. La diversidad se encuentra en que aquella es el presupuesto material del daño moral (como también, puede serlo del daño patrimonial). El daño psíquico es un concepto de la naturaleza, propio de la ciencia médica, que constituye la fuente de un concepto jurídico: el daño indemnizable... Lo importante es que no se lo indemnice doblemente, extremo este último que no se verifica en autos."
En cuanto a la cuantificación de indemnizaciones, la Cámara desarrolló un criterio amplio:
> "No basta con la aplicación de una fórmula que determine un capital en base a la actividad productiva o económicamente apreciable del damnificado, sino que el resarcimiento en materia civil debe tener un marco de valoración mas basto y amplio... Hay consenso doctrinario en el sentido de que son los intereses jurídicamente protegidos los que deben ser el objeto de la tutela."
Sobre el daño no patrimonial, la Cámara indicó:
> "En la especie y como dato objetivo se tiene que los actores han vivenciado el accidente que aquí se dirime y han sufrido daños en sus locales comerciales como consecuencia del incendio ocurrido en el colectivo... Las circunstancias apuntadas llevan al convencimiento de que los reclamantes han experimentado un menoscabo espiritual considerable."
Respecto a los daños materiales, la Cámara concluyó:
> "De las constancias obrantes en la causa surge debidamente acreditado que el incendio del colectivo perteneciente a Yitos S.A. ocasionó daños de consideración en los locales comerciales de los actores, circunstancia que fue valorada por el magistrado de grado mediante el análisis conjunto de las declaraciones testimoniales, fotografías incorporadas al expediente, informe emitido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Lomas de Zamora, facturas de compra de mercadería y demás elementos probatorios producidos en autos."
La Cámara rechazó los agravios de la aseguradora considerando que:
> "Las críticas formuladas por el apelante solo exteriorizan una mera discrepancia subjetiva con la valoración probatoria efectuada en la instancia de origen, sin demostrar error o irrazonabilidad en las conclusiones adoptadas por el sentenciante."
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